Micelio

Artículo 15

Las Asociaciones Gremiales De Personas Que En Forma Habitual Ejerzan Alguna De Las Actividades Señaladas En El Artículo 2º Del Presente Decreto Como Propias De La Locución, Deberán Registrarse En El Ministerio De Comunicaciones, Para Lo Cual Presentarán Los Siguientes Documentos: 1

Decreto 2387 de 1983 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la locución a través de las estaciones de radiodifusión y de la televisión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las asociaciones gremiales de personas que en forma habitual ejerzan alguna de las actividades señaladas en el artículo 2º del presente Decreto como propias de la locución, deberán registrarse en el Ministerio de Comunicaciones, para lo cual presentarán los siguientes documentos

1.

Un ejemplar autenticado del Diario Oficial en el cual se haya publicado el reconocimiento de la personería jurídica:

2.

Lista de los afiliados, con indicación de sus respectivas licencias, con la obligación de actualizarla anualmente en los primeros quince (15) días del mes de febrero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2387 de 1983