Micelio

Artículo 3

Las Licencias De Locución Tendrán Carácter Permanente Y Se Clasificarán Así: 1

Decreto 2387 de 1983 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la locución a través de las estaciones de radiodifusión y de la televisión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las licencias de locución tendrán carácter permanente y se clasificarán así

1.

De radio para el ejercicio de la locución en los medios de radiodifusión, y

2.

De televisión para quienes, una vez obtenida la de radio, cumplan con los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad de locución a través de la televisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2387 de 1983