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DecretoVigente

Decreto 3187 de 1979

Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1980

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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Fíjanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1980, En La Cantidad De Ciento Cincuenta Y Tres Mil Setecientos Noventa Y Siete Millones Setecientos Sesenta Y Seis Mil Pesos ($1532Apropiase Para-Atender Los Gastos Del Gobierno Nacional, Durante La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1980, Una Suma Igual A La Del Cálculo De Las Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación, Determinado En El Artículo Anterior Por Valor De Ciento Cincuenta Y Tres Mil Setecientos Noventa Y Siete Millones Setecientos Sesenta Y Seis Mil Pesos ($ 1533Las Siguientes Disposiciones Generales Rigen Para La Rama Legislativa, La Rama Ejecutiva, La Rama Jurisdiccional, La Procuraduría General De La Nación, La Contraloría General De La República, La Registraduría Nacional Del4Las Superintendencias, Fondos, Cajas, Cuentas O Unidades Administrativas Especiales Quedaran Sujetas En Materia Presupuestar A Las Normas Establecidas En El Decreto-Ley 294 Cíe 1973, A Las Disposiciones Consignadas En 3a Ley 44 De 1979 Y A Lo Establecido En El Presente Decreto5En Guarda Del Equilibrio Presupuestad No Podrá Otorgarse Concesiones O Rebajas Especiales De Rentas O Ingresos, Ni Ampliarse Los Plazos Para Cumplir Inversiones Forzosas Que Afecten El Producto De Cualquier Renta O Ingreso Aforado En El Presupuesto6La Contraloría General De La República No Podrá Certificar Como Disponibilidad Presupuestal El Mayor Producto De Ningún Impuesto, Tasa O Renta Contractual En Un Ejercicio Anterior, Para Adicionar El Impuesto En Curso7Las Sumas Que Por Concepto De Auditaje Deban Pagar Las Entidades Descentralizadas Nacionales De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley 151 De 1959 Y El Decreto Ley 173 De 1956, Serán Consignadas Por Dichas Entidades En La Tesorería General De La República Dentro De Los Primeros Cuatro (4) Meses De La Vigencia De 1980, E Ingresaran A Fondos Comunes8En Desarrollo Del Artículo 206 De La Constitución Nacional, Y A Fin De Salvaguardar Los Principios Generales Del Presupuesto Nacional, Los Organismos Que Reciban Ingresos Públicos Por Servicios Prestados, Venta De Bienes Y Rendimientos Financieros, Deben Incorporarlos A La Ley De Presupuesto De Cada Vigencia Fiscal Y Consignarlos En La Tesorería General De La República9Las Partidas Del Presupuesto De Gastos Que Lo Requieran, Serán Distribuidas, Sin Cambiar Su Destinación, Mediante Resolución Expedida Y Suscrita Por El Ministerio Del Ramo O Por El Jefe Del Organismo Respectivo, Que Requerirá Para Su Validez, La Aprobación De La Dirección General Del Presupuesto10En Las Divisiones Delegadas De Presupuesto Se Llevara La Contabilidad Presupuestal Y Se Ejercerá La Vigilancia Administrativa Y Económica De Las Actividades Presupuestales Del Organismo, Sin Perjuicio Del Control Numérico Legal Que Corresponde Ejercer A La Contraloría General De La República11Corresponde A Los Jefes De Las Divisiones Delegadas De12Todo Giro Presupuestal Que Afecte, Las Apropiaciones, Para Gastos Se Librara Exclusivamente Favor De Los Funcionarios De Manejo Debidamente Afianzados, Previo El Lleno De Los Requisitos Legales13Solamente Para Apropiaciones De "servicios Personales", "servicios Públicos", "servicios De Comunicaciones" Y "arrendamientos" Podrán Librarse Giros Para Gastos Oficiales Con Carácter Permanente14Los Contratos De Cualquier Clase, Los Pedidos De Materiales Y Suministros Y Las Órdenes De Trabajo Que Efectúen En El País O Al Exterior Las Entidades De Que Tratan Los Artículos 3° Y 4° De La Ley 44 De 1979 Además De La Estricta Observancia De Las Disposiciones Del Decreto 150 De 1976, Requerirán Para Su Validez La Aprobación Previa De La División Delegada De Presupuesto15Los Jefes De Las Divisiones Delegadas De Presupuesto Harán Previamente La Imputación Presupuestal En Los Contratos, Pedidos Y Órdenes De Trabajo; Además, Verificaran Que Los Servicios No Hayan Sido Prestados Ni Los Elementos Recibidos Antes De Su Perfeccionamiento16Queda Absolutamente Prohibido Dictar Resoluciones De Reconocimiento Para Legalizar Obligaciones Contraídas Sin El Previo Registro Presupuestal Del Compromiso17No Podrá Utilizarse Apropiaciones Presupuestales Para Fines Distintos De Los Contemplados En Ellas O Para Gastos Similares De Otra Dependencia18Las Entidades A19De Conformidad Con El Decreto-Ley 294 De 1973 Toda Resolución Que Modifique El Presupuesto Debe Ser Suscrita Por El Ministro Del Ramo O Por El Jefe Del Organismo Respectivo20Todo Crédito Adicional Que Los Diferentes Organismos Tramiten Con Destiño A Sus Entidades Adscritas O Vinculadas Deberá Justificarse Ante La21Toda Disposición Que Modifique La Nómina Nacional O Que Autorice Nuevos Gastos Deberá Ir Respaldada, Previo Concepto De La Dirección General Del Presupuesto, Con La Firma Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Quien Se Abstendrá De Hacerlo Cuando Con Ello Se Produzca Desequilibrio Presupuestal22Toda Modificación A Las Plantas De Personal Y A Los Gastos-Que Afecte Los Rubros De Servicios Personales Requerirá Para Su Consideración Y Tramite Ante El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto- De Los Siguientes Requisitos: 1) Exposición De Motivos23Ningún "funcionario Podrá Devengar Simultáneamente Sueldo Y Viáticos En Dólares, A Excepción De Los Del Ramo Diplomático Y Consular24Las Diferencias De Cambio Sobre Giros Al Exterior Se Cubrirán Por Los Distintos Organismos Con Cargo A Las Apropiaciones Del Servicio Que Las Origine25Las Cajas Menores Deben Constituirse Por Resolución Suscrita Por El Ministro Del Ramo, O El Jefe Del Organismo Respectivo, Con La Aprobación De La Dirección General Del Presupuesto, Por Cuantías Máximas Hasta De Cincuenta Mil Pesos ($ 5026Las Obras Públicas Financiadas Con Apropiaciones Presupuestales Hasta Por Dos Millones De Pesos ($ 227Al Liquidar El Ejercicio Fiscal De 1979, En El Balance Del Tesoro De La Nación Sólo Se Incluirán Como Pasivos Las Obligaciones Que Hubieren Quedado Pendientes De Pago El 31 De Diciembre De Dicho Año, En Concordancia Con Lo Establecido En-Los Numerales 1, 3, 4 Y 5 Del Artículo 122 Del Decreto-Ley 294 De 197328Para Los Efectos Del Numeral 2 Del Artículo 122 Del Decreto-Ley 234 De 1973 La Dirección General Del Presupuesto, Por Conducto De Las Divisiones Delegadas, Procederá A Constituir La Relación De Cuentas Por Pagar (Reservas De Caja) Con Los Dineros Situados A Los Empleados De Manejo, Con El Fin De Atender Las Obligaciones Que Se Encuentren Debidamente Registradas Como Compromisos En La Contabilidad Presupuestal Siempre Y Cuando El Suministro De Bienes O La Prestación De Los Servicios Se Hubiere Efectuado Antes Del 31 De Diciembre Del Año 197929La Dilección General De Crédito Público Solicitara A La Dirección General Del Presupuesto La Constitución De Reservas Para Apropiaciones Financiadas Con Recursos De Crédito Siempre Y Cuando Esté Asegurado El Ingreso Del Recurso30Las Apropiaciones Incluidas En La Ley 44 De 1979 Se Clasifican En La Siguiente Forma: I31Los Gastos Por Concepto De Servicios Personales, Se Definen De La Siguiente Manera: 132Los Gastos Generales Se Definen De La Siguiente Manera: 133Son Transferencias Los Recursos Que El Gobierno Nacional Destina, A Personas Naturales, O A Entidades Públicas O Privadas, Sin Que Reciba Por Ello Contraprestación Directa O Inmediata34Los Gastos Por Concepto De La Deuda Pública Comprende Las Obligaciones Contraídas Por El Gobierno Nacional Conforme A La Constitución Ya La Ley A Través De Contratos De Empréstitos, Convenios Intergubernamentales O Emisión De Títulos De Deuda Pública35Son Gastos De Inversión Pública Los Realizados Para La Adquisición De Bienes Y Servicios Que Permitan Incrementar El Activo Físico Social Y Económico Del País36Además De Las Apropiaciones Definidas En Los Artículos Anteriores, También Se Afectarán Aquellas Especiales Que Aparecen Liquidadas En El Presupuesto Para Los Fines Específicos En Ellas Indicados Y Solamente Para Tales Fines37Los Jefes De Las Divisiones Delegadas De Presupuesto Son Los Inmediatos Representantes Del Director General Del Presupuesto Ante Los Diferentes Organismos, Y Como Tales Son Los Funcionarios Encargados De Mantener Las Relaciones En Materia Presupuestal38De Conformidad Con Los Decretos-Leyes 294 De 197339De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 127 Del Decreto-Ley 294 De 1973, La Dirección General Del Presupuesto Vigilará Las Actividades Presupuestales De Todos Los Organismos De Que Tratan Los Artículos 3° Y 4° De La Ley 44 De 1979 Y Del Presente Decreto40En Desarrollo Del Artículo 160 Del Decreto-Ley 294 De 1973 Prohíbese Tramitar O Legalizar Actos Administrativos U Obligaciones Que Afecten El Presupuesto, Cuando No Reúnan Los Requisitos Legales, Cuando Pretermitan El Conducto Regular O Cuando Se Configuren Como Hechos Cumplidos41De Conformidad Con Los Decretos -Leyes 294 De 1973 Y 077 De 1976, Corresponde A La Dirección General Del Presupuesto Llevar Los Registros Presupuestales Y La Inspección De Las Divisiones Delegadas De Presupuesto Y Practicar Las Visitas De Inspección Sobre Los Registros De La Ejecución Presupuestaria Y Rendir Los Informes Respectivos, Sin Perjuicio De La Gestión Fiscal Que Corresponde Ejercer A La Contraloría General De La República42En Ejercicio Del Control Administrativo Y Económico De Las Actividades Presupuestales, La Dirección General Del Presupuesto Podrá Ordenar Visitas De Control Y Solicitar Informaciones A Las Entidades Que Reciban Aportes O Transferencias Del Presupuesto Nacional43Cuando Se Trate De Aportes Del Gobierno Para Programas Que Deba Ejecutar Un Departamento, El Distrito Especial, Intendencia, Comisaría O Municipio, Se Enviara A La División Delegada De Presupuesto Del Organismo Respectivo, Copia De La Ordenanza De La Asamblea, Del Acuerdo Del Concejo O En Su Defecto Del Decreto Del Gobernador44De Las Apropiaciones Del Situado Fiscal Para 1980 Correspondientes Al Ministerio De Salud En Lo Referente A Aportes Para Hospitales, Puestos Y Centros De Salud Y Entidades De Asistencia Social, Deberá Destinarse Como Mínimo, Una Suma Igual A La Apropiada En El Presupuesto De 197345Los Gastos Con Cargo A Las Partidas Apropiadas Para La Cámara De Representantes Y El Senado De La República Serán Ordenados Por El Presidente De La Respectiva Corporación, Previa Solicitud Escrita De La Mesa Directiva De La Comisión Correspondiente Y No Podrán Ser Destinados A Gastos Diferentes De Los Solicitados Por Éstas46Las Universidades Oficiales Que Reciban Aportes Del Presupuesto Nacional, Para Efectos De La Preparación, Ejecución Y Control Presupuestal Deberán Suministrar La Información Financiera Que Requiera El Ministerio De Educación Nacional -Oficina Sectorial De Planeación Educativa La Dirección General Del Presupuesto Y El Departamento Nacional De Planeación47El Gobierno Se Abstendrá De Conceder Acuerdos De Obligaciones Y De Gastos Para Aquellas Entidades Que Estando Obligadas A Cancelar Compromisos Externos Garantizados Por La Nación No Lo Hicieren Oportunamente48Todas Las Entidades Vinculadas Al Fondo Nacional De Ahorro, Cumplirán Rigurosamente Con Lo Dispuesto Por Los Artículos 27, 29, 31, 32 Y 49 Del Decreto Extraordinario 3118 De 196849El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público-Dirección General Del Presupuesto- Hará Las Aclaraciones Y Correcciones De Leyendas Necesarias Para Enmendar Los Errores Aritméticos Y De Transcripción Que Figuren En El Presupuesto Nacional De 1980 Y Anteriores50Para Los Efectos De Que Trata La Ley 20 De 1979 En Sus Artículos 22, 23 Y 24, El Ministerio De Defensa, El Departamento Administrativo De Aeronáutica, Civil Y La Corporación Nacional De Turismo, Presentarán Mensualmente A La Tesorería General De La República Y A La Dirección General Del Presupuesto Un Informe Certificado Por Los Auditores De Las Respectivas Entidades Sobre El Producto Y Recaudo De Los Impuestos Y Tasas Que Se Ha Encomendado Administrar Para Que Sobre Esta Base Se Certifique Su Producto Y Se Puedan Autorizar Los Egresos Correspondientes En El Presupuesto Nacional51Facúltase A La Dirección General Del Presupuesto Para Que Por Medio De Resolución Determine Los Procedimientos, Requisitos Y Forma De Giro De Los Aportes Del Plan Y Programas De Fomento A Empresas Útiles Y Benéficas De Desarrollo Regional Para La Vigencia De 198052En Desarrollo Del Artículo 40 De La Ley 44 De 1979 Facúltase A La Dirección General Del Presupuesto Para Que Por Resolución, Cuando Sea Necesario, Aclare La Clasificación Y Definición De Los Conceptos De Gastos Incluidos En El Presente Decreto53El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero De Mil Novecientos Ochenta (1980)
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