Articulo 10. En las Divisiones Delegadas de Presupuesto se llevara la contabilidad presupuestal y se ejercerá la vigilancia administrativa y económica de las actividades presupuestales del organismo, sin perjuicio del control numérico legal que corresponde ejercer a la Contraloría General de la República.
La Dirección General del Presupuesto hará cumplir las normas legales y reglamentarias sobre el gasto público, velara por el uso eficiente de los recursos públicos y comprobara el destino final de los dineros situados a los organismos, para lo cual podrá solicitar a los representantes legales, a los Tesoreros, o a los Pagadores la presentación de libros, comprobantes, estados financieros y demás información que considere conveniente.