Al liquidar el ejercicio fiscal de 1979, en el Balance del Tesoro de la Nación sólo se incluirán como pasivos las obligaciones que hubieren quedado pendientes de pago el 31 de diciembre de dicho año, en concordancia con lo establecido en-los numerales 1, 3, 4 y 5 del artículo 122 del Decreto-ley 294 de 1973.
Decreto 3187 de 1979 →Vigente
Artículo 27
Al Liquidar El Ejercicio Fiscal De 1979, En El Balance Del Tesoro De La Nación Sólo Se Incluirán Como Pasivos Las Obligaciones Que Hubieren Quedado Pendientes De Pago El 31 De Diciembre De Dicho Año, En Concordancia Con Lo Establecido En-Los Numerales 1, 3, 4 Y 5 Del Artículo 122 Del Decreto-Ley 294 De 1973
Decreto 3187 de 1979 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1980
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.