Todo crédito adicional que los diferentes organismos tramiten con destiño a sus entidades adscritas o vinculadas deberá justificarse ante la. Dirección General del Presupuesto con los siguientes documentos actualizados y refrendados por el Auditor Fiscal de la entidad beneficiada: 1) Informe sobre la ejecución presupuestal a la fecha, de su solicitud. 2) Informe sobre los compromisos a pagar y las cuentas por cobrar. 3) Informes sobre saldos de Caja y Bancos, inversiones temporales y depósitos a corto y largo plazo. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto 1529 del año 1978.
Decreto 3187 de 1979 →Vigente
Artículo 20
Todo Crédito Adicional Que Los Diferentes Organismos Tramiten Con Destiño A Sus Entidades Adscritas O Vinculadas Deberá Justificarse Ante La
Decreto 3187 de 1979 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1980
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.