Las entidades a.las que se refieren los artículos 3° y 4° de la Ley 44 de 1979, sin excepción, requieren autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expresada por conducto de la Dirección General del Presupuesto, para la adquisición de equipo mecánico y mobiliario de oficina y automotor.
El incumplimiento de lo ordenado en los artículos Í7-y 18 de la Ley 44 de 1979 será motivo para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se abstenga de girar las apropiaciones asignadas en el Presupuesto Nacional, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al respectivo ordenador.