° En desarrollo del artículo 206 de la Constitución Nacional, y a fin de salvaguardar los principios generales del Presupuesto Nacional, los organismos que reciban ingresos públicos por servicios prestados, venta de bienes y rendimientos financieros, deben incorporarlos a la Ley de Presupuesto de cada vigencia fiscal y consignarlos en la Tesorería General de la República. Prohíbese con tales ingresos la creación de fondos, cuentas ó cajas especiales. Los fondos que se encuentran actualmente en funcionamiento se sujetaran al control presupuestal mediante el lleno de los siguientes requisitos que cumplirán estrictamente dentro de los primeros diez (10) días de cada mes
Elaboración del Acuerdo Mensual de Gastos cuando el fondo exceda de un millón de pesos ($ 1.000.000) mensuales el cual será aprobado por la Dirección General del Presupuesto-División Delegada de Presupuesto;
Informe mensual de Caja y Bancos, y
Relación detallada mensual de Ingresos y Egresos.
El incumplimiento de los requisitos, establecidos en el presente artículo dara lugar a que las Divisiones Delegadas de presupuesto verifiquen la situación financiera del respectivo Fondo, exijan el cumplimiento de las normas vigentes sobre el gasto público y cuando sea del caso soliciten a la Contraloría General de la República que disponga la consignación de sus recursos en la Tesorería General de la República. III De los gastos.