Las Cajas Menores deben constituirse por resolución suscrita por el Ministro del ramo, o el Jefe del organismo respectivo, con la aprobación de la Dirección General del Presupuesto, por cuantías máximas hasta de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00). Servirán sólo para atender servicios o adquirir elementos de consumos urgentes e imprescindibles que no formen parte de las adquisiciones regulares; siempre y cuando el costo de cada bien o servicio no exceda del diez por ciento (10%) del valor total autorizado para la Caja. La periodicidad para su renovación será mensual. Las Divisiones Delegadas de Presupuesto se abstendrán de renovarlas cuando no se cumplan las condiciones establecidas por la Ley 44 de 1979 y por el presente Decreto y harán conocer de la Auditoría tales razones para lo de su competencia.
Las adquisiciones o compromisos que afecten las Cajas Menores requerirán para su validez el registro e imputación presupuestal previos por parte de la División Delegada de Presupuesto.