Micelio

Artículo 25

Las Cajas Menores Deben Constituirse Por Resolución Suscrita Por El Ministro Del Ramo, O El Jefe Del Organismo Respectivo, Con La Aprobación De La Dirección General Del Presupuesto, Por Cuantías Máximas Hasta De Cincuenta Mil Pesos ($ 50

Decreto 3187 de 1979 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Cajas Menores deben constituirse por resolución suscrita por el Ministro del ramo, o el Jefe del organismo respectivo, con la aprobación de la Dirección General del Presupuesto, por cuantías máximas hasta de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00). Servirán sólo para atender servicios o adquirir elementos de consumos urgentes e imprescindibles que no formen parte de las adquisiciones regulares; siempre y cuando el costo de cada bien o servicio no exceda del diez por ciento (10%) del valor total autorizado para la Caja. La periodicidad para su renovación será mensual. Las Divisiones Delegadas de Presupuesto se abstendrán de renovarlas cuando no se cumplan las condiciones establecidas por la Ley 44 de 1979 y por el presente Decreto y harán conocer de la Auditoría tales razones para lo de su competencia.

Parágrafo

Las adquisiciones o compromisos que afecten las Cajas Menores requerirán para su validez el registro e imputación presupuestal previos por parte de la División Delegada de Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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