Articulo 31. Los gastos por concepto de servicios personales, se definen de la siguiente manera
Dietas . Remuneración legal para los Senadores y Representantes, miembros del honorable Congreso Nacional.
Sueldos del personal de nómina . Pago de las asignaciones básicas y prima de antigüedad legalmente establecidas para retribuir la prestación de los servicios a los funcionarios públicos que se encuentren debidamente posesionados en cargos que figuren en los respectivos Decretos de planta.
Gastos de representación . Remuneración especial por el desempeño de determinados cargos señalados por la Ley.
Prima técnica . Asignación especial para determinados cargos de la Administración, señalada para cada caso por Decreto del Gobierno.
Jornales . Es el estipendio diario que se paga a los obreros requeridos en ciertas actividades del Gobierno. Es absolutamente prohibido pagar con cargo a este rubro personal que desempeñe funciones similares a. las establecidas por las respectivas plantas de personal.
Sueldos de personal supernumerario . Remuneración del personal accidental que la ley autorice nombrar según las necesidades del servicio, y que por su carácter transitorio no figura en la respectiva planta de personal. Su nombramiento, se hará por resolución motivada y con la aprobación de la División Delegada de Presupuesto correspondiente, la cual se abstendrá de hacerlo cuando no se justifique el gasto. Su vinculación, remuneración y término de prestación de servicios se hará de conformidad cori lo establecido en las' .disposiciones legales vigentes.
Horas extras y días feriados . Pago por trabajo realizado en horas distintas a la jornada ordinaria o en jornada nocturna y en días dominicales y feriados, con las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes.
Prima de vacaciones . Remuneración equivalente a quince días de-salario por cada año de servicios, de conformidad con lo establecido por la ley, pagadera con cargo al presupuesto vigente cualquiera sea el año de su causación.
Bonificación por servicios prestados . Reconocimiento a que tiene derecho e1 funcionario por cada año continuo de servicias, equivalente al 25% del sueldo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Prima de servicio . Pago anual equivalente a quine días de remuneración por cada año de servicio, que se cancelara en los primeros quince (15) días del mes de julio de conformidad con las deposiciones legales vigentes.
Prima de Navidad . Prestación social establecida por la ley a favor de los empleados públicos y trabajadores oficiales como retribución especial por los servicios personales prestados por cada año o fracción de él, pagadera en la primera quincena de diciembre de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Otras primas: Primas especiales reconocidas al personal de las Fuerzas Armadas y de las entidades que por ley tengan derecho a ellas. Incluye la prima de alimentación asignada al personal de las Fuerzas Militares y de Policía.
Subsidio de alimentación. Pago que por este concepto la ley ordena reconocer para determinados niveles salariales de la Administración, por las cuantías y dentro de las limitaciones señaladas por la misma ley.
Subsidio familiar . Reconocimiento que se hace al empleado público o trabajador oficial con base, en la composición cuantitativa de su familia y dentro de determinados niveles salariales, pagadero con cargo al presupuesto vigente, cualquiera sea el año de su causación. El reconocimiento se hará mediante resolución que aprobara la respectiva División Delegada de Presupuesto.
Auxilio de transporte . Pago que per este concepto se reconoce a los empleados públicos o trabajadores oficiales en aquellas localidades, señaladas expresamente por la Ley, en la cuantía y con las limitaciones establecidas en la misma:
Indemnización por vacaciones . Reconocimiento en dinero por concepto de vacaciones causadas y no desfrutadas que se pagará prioritariamente a los ex funcionarios y, por excepción, a los funcionarios que por razones del servicio no puedan disfrutarlas en tiempo. La cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente cualquiera sea el período de su causación, mediante resolución debidamente motivada y suscrita por el Ministro o Jefe de Departamento Administrativo y requerirá para su validez la imputación presupuestal previa, de la División Delegada de Presupuesto.
Honorarios . Pago de los estipendios autorizados por la ley para Consejeros, Asesores, miembros de Juntas Directivas, Consejos Directivos -y Tribunales de Arbitramento siempre y cuando no estén comprendidas tales funciones dentro de las correspondientes al personal de planta y que quien las desempeñe no sea funcionario público, salvo las excepciones previstas por la Ley.
Remuneración por servicios técnicos . Es el pago por servicios personales pactados mediante contratos con expertos nacionales o extranjeros, de conformidad con el régimen contractual vigente. Los servicios contratados, en ningún caso podrán referirse a funciones administrativas o a aquellas que correspondan al personal de planta, ni constituirse en un gasto permanente o periódico.