Para los efectos de que trata la Ley 20 de 1979 en sus artículos 22, 23 y 24, el Ministerio de Defensa, el Departamento Administrativo de Aeronáutica, Civil y la Corporación Nacional de Turismo, presentarán mensualmente a la Tesorería General de la República y a la Dirección General del Presupuesto un informe certificado por los auditores de las respectivas entidades sobre el producto y recaudo de los impuestos y tasas que se ha encomendado administrar para que sobre esta base se certifique su producto y se puedan autorizar los egresos correspondientes en el Presupuesto Nacional.
Artículo 50
Para Los Efectos De Que Trata La Ley 20 De 1979 En Sus Artículos 22, 23 Y 24, El Ministerio De Defensa, El Departamento Administrativo De Aeronáutica, Civil Y La Corporación Nacional De Turismo, Presentarán Mensualmente A La Tesorería General De La República Y A La Dirección General Del Presupuesto Un Informe Certificado Por Los Auditores De Las Respectivas Entidades Sobre El Producto Y Recaudo De Los Impuestos Y Tasas Que Se Ha Encomendado Administrar Para Que Sobre Esta Base Se Certifique Su Producto Y Se Puedan Autorizar Los Egresos Correspondientes En El Presupuesto Nacional
Decreto 3187 de 1979 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1980
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.