Artículo 1Fíjanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1980, En La Cantidad De Ciento Cincuenta Y Tres Mil Setecientos Noventa Y Siete Millones Setecientos Sesenta Y Seis Mil Pesos ($153
° Fíjanse los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1980, en la cantidad de ciento cincuenta y tres mil setecientos noventa y siete millones setecientos sesenta y seis mil pesos ($153.797.766.000) moneda legal, según los pormenores siguientes y descompuestos por numerales, así: Ingresos corrientes. Ingresos tributarios. Calculo de los impuestos directos $ 51.815.000.000 Calculo de los impuestos indirectos 91.690.000.000 Ingresos no tributarios Calculo de las tasas y multas $ 3.300.860.000 Calculo de las rentas contractuales 764.001.000 Calculo de los ingresos corrientes $ 147.569.861.000 Recursos de capital Recursos del crédito interno $ 150.000.000 Recursos del crédito externo 6.077.905.000 Total recursos de capital $ 6.227.905.000 Total de-rentas y recursos, de capital $ 153.797.766.000 Ingresos corrientes. 1. Impuestos directos CAPITULO I
Tributación a la renta. Numeral 1Impuesto sobre la renta y complementarios51.635.000.000 CAPITULO II
Tributación a la propiedad. Numeral4Recargos al impuesto predial60.000.000Numeral5Impuesto sucesoral120.000.0002. Impuestos indirectos. CAPITULO III a) Impuestos sobre Comercio Exterior. Numeral10Impuesto sobre aduanas y recargos22.520.000.000Numeral11Utilidad en la cuenta especial de cambios19.215.000.000Numeral12Impuesto ad valorem del 4.0% al café. Decreto 444 de 19672.625.000.000Numeral13Impuesto CIF, 1,5% a las importaciones. Decreto 688 de 19671.900.000.000Numeral14Impuesto sobre tonelaje11.500.000Numeral15Impuesto sobre importación de cigarrillos1.000.000 CAPITULO IV b) Impuestos sobre producción y consumo Numeral20Impuesto a las ventas31.515.000.000Numeral21Impuesto ad valórem a la gasolina y al ACPM8.470.000.000Numeral22Impuesto del 10% a la gasolina990.000.000 CAPITULO V
Impuesto sobre, los servicios. Numeral26Impuesto del 5% a tarifas hoteleras, pasajes y otros (Ley 2 de 1979) 222.500.000 CAPITULO VI
Grupo de Timbre. Numeral31Impuesto sobre papel sellado y timbre nacional4.164.040.000Numeral32Impuesto de timbre nacional sobre salidas al exterior (Ley 20 de 1979) 55.960.000Ingresos no tributarios. 1. Tasas y multas. CAPITULO VII a) Servicios administrativos. Numeral35Contribución de los Bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria450.000.000Numeral36Contribución de las Sociedades sujetas al control de la Superintendencia del Ramo221.720.000Numeral37Contribución de las entidades fiscalizadas por la Contraloría General de la República543.000.000 CAPITULO VIII b) Otras tasas y multas. Numeral41Cuota de valorización por obras nacionales80.000.000Numeral42Tasa sobre defensa nacional (cuota de compensación militar -Ley 20 de 1979)187.300.000Numeral43Producto de peaje y transbordadores300.000Numeral44Producto del Departamento -Administrativo de Seguridad (DAS.)5.000.000Numeral45Tasa sobre patentes y registro de marcas y productos de la "Gaceta de la Propiedad Industrial" (Fondo Superintendencia de Industria y Comercio)11.000.000Numeral46Tasa sobre minas50.000Numeral47Producto de muelles fluviales400.000Numeral48Producto de la venta de publicaciones de carácter tributario73.250.000Numeral49Derechos, compensaciones, multas, participaciones y pagos para el Fondo de Comunicaciones22.000.000Numeral50Otras tasas y multas no especificadas1.701.840.0002 Rentas contractuales. CAPITULO IX a) Petróleos y oleoductos. Numeral52Antex Oil and Gas Company -Concesión El Difícil4.000.000Numeral53Chevron Petroleum Company-Concesión Zulia-7.441.000Numeral54Colombian Petroleum Company -Concesión Barco-3.200.000Numeral55Explotaciones Cóndor S. A.-Concesión Cantagallo-300.000Numeral56Explotaciones Cóndor S. A.-Concesión La Cristalina-200.00Numeral57Explotaciones Cóndor S. A. concesión. San Pablo3.600.000Numeral58Explotaciones Cóndor S. A. Concesión Yondó1.800.000Numeral59Internacional Petroleum Colombia, Concesión Provincia (El Conchal, El Limón y El Roble)13.165.000Numeral60Magdalena Oil Company, Concesión Sampués1.000Numeral61Petróleos Colombo-Brasileros, Concesión Carnicerías280.000Numeral62Petróleos Colombo-Brasileros, Concesión Neiva8.835.000Numeral63Petróleos Colombo-Brasileros, Concesión Tello6.975.000Numeral64San Andrés Development Company Concesión Jobo10.000Numeral65Texas Petroleum Company Concesión Cocorna372.000Numeral66Texas Petroleum Company, Concesión Ermitaño93.000Numeral67Texas Petroleum Company, Concesión Orito, Acaé, San Miguel y Churuyaco (Putumayo)21.390.000Numeral68Texas Petroleum Company, Concesión Palagua2.790.000Numeral69Texas Petroleum Company, Concesión Tetuan372.000Numeral70Texas. Petroleum Company, Concesión Tisquirama372.000Numeral71Texas Petroleum Company, Concesión Totumal19.000Numeral72Texas Petroleum Company, Concesión Velasquez (Guaguaquí Teran) 837.000Numeral73Canones Superficiarios de Petróleos3.103.000Numeral74Participación nacional en transporte por oleoductos, gasoductos y poliductos36.975000Numeral75Productos de la Empresa Colombiana de Petróleos1.000 CAPITULO X b) Productos y participaciones. Numeral80Producto de bienes nacionales50.000Numeral81Pondo de servicios docentes (Planteles de doble jornada)50.000Numeral82Producto del Instituto Electrónico de Idiomas1.350.000Numeral83Participación del Fondo Aeronáutico Nacional (Ley 3a de 1977)98.800.000Numeral84Participación en la explotación de minas1.400.000Numeral85Participación en la explotación de salinas (administración IEI)50.000Numeral86Otros ingresos por rentas contractuales no especificadas31.874.000 CAPITULO XI c) Otros recursos. Numeral89Consignación del Incora para atender el servicio de la deuda con el Gobierno Nacional Ponedera Candelaria1.293.000Numeral90Consignación del Incora para atender el servicio del crédito BIRF 624-CO22.600.000Numeral91Consignación del Incora para atender al servicio del crédito BIRF-739-CO10.260.000Numeral92Consignación del Incora para atender el servicio del Crédito AID 514-L-0463.210.000Numeral93Consignación del Banco Ganadero para atender el servicio del Crédito AID 514-L-04811.600.000.Numeral94Consignación del Banco de la República para atender el servicio del Crédito AID-514-L-04019.780.000Numeral95Consignación del Banco de la República para atender el servicio del Crédito AID-514-L-0447.220.000Numeral96Consignación del Banco de la República para atender el servicio del Crédito AID-514-L-0492.997.000Numeral97Consignación del Banco de la República para atender el servicio del Crédito AID-514-G-042, L-039-y L-02498.436.000Numeral98Consignación del Banco de la República para atender el servicio del Crédito 842-CO102.000.000Numeral99Recuperación de cartera (Decreto 294 de 1973 y Decreto 505 de 1974)200.000.000Numeral100Recuperación cartera de subprestamos otorgados por el Banco de la República con fondos del préstamo de Apoyo Institucional según contrato de fideicomiso celebrado en junio 12 de 1975 entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República34.900.000Recursos de capital. CAPITULO XII Recursos del Balance del Tesoro. CAPITULO XIII Recursos del crédito. a) Recursos del crédito interno.Numeral107Emisión de Bonos de valor Constante -Pondo Nacional Hospitalario150.000.000b) Recursos del crédito externo.Numeral115Equivalente en pesos del producto del préstamo número 1118/CO, celebrado con el BIRF, utilizable en 1980, para el INCORA, destinado a financiar la segunda etapa del proyecto de colonización del Caquetá240.417.000Numeral116Equivalente en pesos del producto del préstamo número 1163/CO, celebrado con el BIRF, utilizable en 1980, para el INCORA y el HIMAT, destinado a financiar un proyecto de riego en el Departamento de Córdoba179.100.000Numeral117Equivalente en pesos del producto del préstamo número 1471/CÒ, celebrado con el BIRF, utilizable en 1980, para el Fondo Vial Nacional, destinado a la financiación del séptimo proyecto de carreteras890.000.000Numeral118Equivalente en pesos del producto del préstamo número 1487/CO, celebrado con el BIRF, utilizable en 1980, para las entidades ejecutoras del Programa Nacional de Alimentación y Nutrición -PAN-259.500.000Numeral119Equivalente en pesos del producto del préstamo número 1352/CO, celebrado con el BIRF, utilizable en 1980, para las entidades ejecutoras del programa de Desarrollo Rural Integrado -DRI-, en los Departamentos del Cauca, Nariño, Cundinamarca y Antioquia561.800.000Numeral120Equivalente en pesos del producto del préstamo número 1558/CO, celebrado con el BIRF, utilizable en 1980, para las entidades ejecutoras del programa de Integración de Servicios y Participación de la Comunidad415.892.000Numeral121Equivalente en pesos del producto del préstamo número 1583/CO, celebrado con el BIRF, utilizable en 1980, para Interconexión Eléctrica, S. A -ISA-311.800.000Numeral122Equivalente en pesos del producto del préstamo número 304/OC-CO, celebrado con el BID, utilizable en 1980, para el Fondo Vial Nacional106.500.000Numeral123Equivalente en pesos del producto del -préstamo número 455/SF-CO, celebrado con el BID, utilizable en 1980, para el Fondo Vial Nacional378.800.000Numeral124Equivalente en pesos del producto del préstamo número 475/SF-CO, celebrado con el BID, utilizable en Ì980; para las entidades .ejecutoras del Programa de Desarrollo Rural Integrado -DRI-,en los Departamentos de Boyacá y Santander556.400.000Numeral125Equivalente en pesos del producto .del préstamo número 487/SF-CO, celebrado con el BID, utilizable en 1980, para CRAMSA y CDMB, entidades ejecutoras del programa sobre - el control de la erosión219.907.000Numeral126Equivalente en pesos del producto del préstamo número 520/SF-CO, celebrado con el BID' utilizable en 1980, para la Corporación Autónoma Re-Regional del Cauca -CVC-, entidad ejecutora del Programa Integrado de Desarrollo Urbano de Buenaventura-PIDUBUEN272.000.000Numeral127Equivalente en pesos del producto del préstamo número 523/SF.-CO, celebrado con el BID utilizable en 1980.para ECOMINAS, para el proyecto industrialización de la roca fosfórica30.300.009Numeral128Equivalente-en pesos del producto del préstamo número 562/SF-CO, celebrado con el BID, utilizable en 1980, para el financiamiento de estudios por parte de FONADE600.000.000Numeral129Equivalente en pesos del producto del préstamo, utilizable en 1980, celebrado con la ACDI, para !as entidades ejecutoras del Programa de Desarrollo Rural Integrado-DRI en los Departamentos de Córdoba y SucreNumeral130Equivalente en pesos del producto del préstamo número 920-CO, celebrado con el BIRF, utilizable en 1980, para el ICCE, destinado a financiar el tercer proyecto de Educación Nacional62.642.000Numeral131Equivalente en pesos del producto del préstamo número 1624-CO, celebrado con el BIRF, para ser entregados en calidad de préstamos al Fondo Aeronáutico Nacional para financiar proyectos de Desarrollo Aeronáutico844.047.000Total del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital$153.797.766.000SEGUNDA PARTE Presupuesto de Gastos.
Artículo 2Apropiase Para-Atender Los Gastos Del Gobierno Nacional, Durante La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1980, Una Suma Igual A La Del Cálculo De Las Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación, Determinado En El Artículo Anterior Por Valor De Ciento Cincuenta Y Tres Mil Setecientos Noventa Y Siete Millones Setecientos Sesenta Y Seis Mil Pesos ($ 153
Articulo 2° Apropiase para-atender los gastos del Gobierno Nacional, durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1980, una suma igual a la del cálculo de las Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación, determinado en el artículo anterior por valor de ciento cincuenta y tres mil setecientos noventa y siete millones setecientos sesenta y seis mil pesos ($ 153.797.766.000), moneda legal, distribuida entre las distintas Ramas del Podes Público, así: A) RAMA LEGISLATIVA: Congreso Nacional
Funcionamiento 1.190.807.000 B) CONTROL FISCAL: Contraloría General de la República. a) Funcionamiento 2.208.702.000 C) RAMA EJECUTIVA: Departamentos Administrativos: Presidencia de la República: 1 a) Funcionamiento 184.768.000
Inversión 40.000.000 Planeación: a) Funcionamiento 202.086.000 b) Inversión 2.101.407.000 Estadística: a) Funcionamiento 295.715.000 b) Inversión 31.000.000 Servicio Civil a) Funcionamiento 111.346.000 b) Inversión 18.000.000 Seguridad Nacional: a) Funcionamiento 753.948.000 b) Inversión 12.300.000 Aeronáutica Civil: a) Funcionamiento 931.658.000 b) Inversión 91.500.000 Intendencias y Comisarías: a) Funcionamiento 126.203.000 b) Inversión 219.800.000 2 Ministerios: Gobierno: a) Funcionamiento 156.078.000 b) Inversión 666.426.000 Relaciones Exteriores: a) Funcionamiento 998.627.000 b) Inversión 6.000.000 Justicia: a) Funcionamiento 1.509.331.000 b) Inversión 120.110.000 Hacienda y Crédito Público (ordinario): a) Funcionamiento 13.82.4.641.000 b) Inversión 7.162.389.000 Hacienda (Deuda Pública Nacional): a) Funcionamiento 19.816.915.000 Defensa Nacional: a) Funcionamiento 13.200.560.000 b) Inversión 1.036. 940.000 Policía Nacional: a) Funcionamiento 10.086.500.000 b) Inversión 223.000.000 Agricultura: a) Funcionamiento 882.960.000 b) Inversión 2.501.423.000 Trabajo y Seguridad Social: a) Funcionamiento 4.305.018.000 b) Inversión 55.275.000 Salud: a) Funcionamiento 6.567.321.000 b) Inversión 3.734.870.000 Desarrollo Económico: a) Funcionamiento 4.392.305.000 b) Inversión 1.296.736.000 Minas y Energía: a) Funcionamiento 248.932.000 b) Inversión 4.368.546.000 Educación Nacional: a) Funcionamiento 27.288.015.000 b) Inversión 934.243.000 Comunicaciones: a) Funcionamiento 478.827.000 b) inversión 55.100.000 Obras Públicas y Transporte: a) Funcionamiento 373.630.000 b).Inversión 12.235.138.000 Registraduría Nacional del Estado Civil: a) Funcionamiento 649.974.000 D) RAMA JURISDICCIONAL a) Funcionamiento 4.240.029.000 b) Inversión 45.000.000 E) MINISTERIO PUBLICO. a) Funcionamiento 794.667.000 Total presupuesto de gastos $ 153.797.766.000 Resumen Total Presupuesto de Funcionamiento Total Servicio de la Deuda Total Presupuesto de Inversión 96.000.648.000 19.816.915.000 37.980.203.000 Total presupuesto de gastos $ 153.797.766.000 TERCERA PARTE Disposiciones Generales. I Del campo de aplicación.
Artículo 3Las Siguientes Disposiciones Generales Rigen Para La Rama Legislativa, La Rama Ejecutiva, La Rama Jurisdiccional, La Procuraduría General De La Nación, La Contraloría General De La República, La Registraduría Nacional Del
° Las siguientes disposiciones generales rigen para la Rama Legislativa, la Rama Ejecutiva, la Rama jurisdiccional, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del. Estado Civil y para el Servicio de la Deuda, Pública Nacional, de conformidad con el artículo 15 del Decreto-ley 294 de 1973 y el artículo 200 de la Ley 28 de 1979.
Artículo 4Las Superintendencias, Fondos, Cajas, Cuentas O Unidades Administrativas Especiales Quedaran Sujetas En Materia Presupuestar A Las Normas Establecidas En El Decreto-Ley 294 Cíe 1973, A Las Disposiciones Consignadas En 3a Ley 44 De 1979 Y A Lo Establecido En El Presente Decreto
° Las Superintendencias, Fondos, Cajas, Cuentas o Unidades Administrativas Especiales quedaran sujetas en materia presupuestar a las normas establecidas en el Decreto-ley 294 cíe 1973, a las disposiciones consignadas en 3a Ley 44 de 1979 y a lo establecido en el presente Decreto. II De las rentas.
Artículo 5En Guarda Del Equilibrio Presupuestad No Podrá Otorgarse Concesiones O Rebajas Especiales De Rentas O Ingresos, Ni Ampliarse Los Plazos Para Cumplir Inversiones Forzosas Que Afecten El Producto De Cualquier Renta O Ingreso Aforado En El Presupuesto
° En guarda del equilibrio presupuestad no podrá otorgarse concesiones o rebajas especiales de rentas o ingresos, ni ampliarse los plazos para cumplir inversiones forzosas que afecten el producto de cualquier renta o ingreso aforado en el presupuesto. Quien las conceda será responsable por tales .valores ante la Contraloría General de la República.
Artículo 6La Contraloría General De La República No Podrá Certificar Como Disponibilidad Presupuestal El Mayor Producto De Ningún Impuesto, Tasa O Renta Contractual En Un Ejercicio Anterior, Para Adicionar El Impuesto En Curso
° La Contraloría General de la República no podrá certificar como disponibilidad presupuestal el mayor producto de ningún impuesto, tasa o renta contractual en un ejercicio anterior, para adicionar el impuesto en curso.
Artículo 7Las Sumas Que Por Concepto De Auditaje Deban Pagar Las Entidades Descentralizadas Nacionales De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley 151 De 1959 Y El Decreto Ley 173 De 1956, Serán Consignadas Por Dichas Entidades En La Tesorería General De La República Dentro De Los Primeros Cuatro (4) Meses De La Vigencia De 1980, E Ingresaran A Fondos Comunes
° Las sumas que por concepto de auditaje deban pagar las entidades descentralizadas nacionales de conformidad con lo establecido en la Ley 151 de 1959 y el Decreto ley 173 de 1956, serán consignadas por dichas entidades en la Tesorería General de la República dentro de los primeros cuatro (4) meses de la vigencia de 1980, e ingresaran a fondos comunes. Las respectivas contribuciones serán determinadas por resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, antes del 28 de febrero con base en los costos detallados del servicio.
Artículo 8En Desarrollo Del Artículo 206 De La Constitución Nacional, Y A Fin De Salvaguardar Los Principios Generales Del Presupuesto Nacional, Los Organismos Que Reciban Ingresos Públicos Por Servicios Prestados, Venta De Bienes Y Rendimientos Financieros, Deben Incorporarlos A La Ley De Presupuesto De Cada Vigencia Fiscal Y Consignarlos En La Tesorería General De La República
° En desarrollo del artículo 206 de la Constitución Nacional, y a fin de salvaguardar los principios generales del Presupuesto Nacional, los organismos que reciban ingresos públicos por servicios prestados, venta de bienes y rendimientos financieros, deben incorporarlos a la Ley de Presupuesto de cada vigencia fiscal y consignarlos en la Tesorería General de la República. Prohíbese con tales ingresos la creación de fondos, cuentas ó cajas especiales. Los fondos que se encuentran actualmente en funcionamiento se sujetaran al control presupuestal mediante el lleno de los siguientes requisitos que cumplirán estrictamente dentro de los primeros diez (10) días de cada mes
Elaboración del Acuerdo Mensual de Gastos cuando el fondo exceda de un millón de pesos ($ 1.000.000) mensuales el cual será aprobado por la Dirección General del Presupuesto-División Delegada de Presupuesto;
Informe mensual de Caja y Bancos, y
Relación detallada mensual de Ingresos y Egresos.
El incumplimiento de los requisitos, establecidos en el presente artículo dara lugar a que las Divisiones Delegadas de presupuesto verifiquen la situación financiera del respectivo Fondo, exijan el cumplimiento de las normas vigentes sobre el gasto público y cuando sea del caso soliciten a la Contraloría General de la República que disponga la consignación de sus recursos en la Tesorería General de la República. III De los gastos.
Artículo 9Las Partidas Del Presupuesto De Gastos Que Lo Requieran, Serán Distribuidas, Sin Cambiar Su Destinación, Mediante Resolución Expedida Y Suscrita Por El Ministerio Del Ramo O Por El Jefe Del Organismo Respectivo, Que Requerirá Para Su Validez, La Aprobación De La Dirección General Del Presupuesto
° Las partidas del Presupuesto de Gastos que lo requieran, serán distribuidas, sin cambiar su destinación, mediante resolución expedida y suscrita por el Ministerio del ramo o por el Jefe del organismo respectivo, que requerirá para su validez, la aprobación de la Dirección General del Presupuesto. Cuando: la distribución de partidas corresponda al Presupuesto de Inversión se requerirá concepto previo y favorable, del Departamento Nacional de Planeación.
La Dirección. General del Presupuesto señalara previamente las apropiaciones que deban distribuirse y sólo podrán afectarse con giros-y reservas después de ser aprobadas las respectivas resoluciones.
Artículo 10En Las Divisiones Delegadas De Presupuesto Se Llevara La Contabilidad Presupuestal Y Se Ejercerá La Vigilancia Administrativa Y Económica De Las Actividades Presupuestales Del Organismo, Sin Perjuicio Del Control Numérico Legal Que Corresponde Ejercer A La Contraloría General De La República
Articulo 10. En las Divisiones Delegadas de Presupuesto se llevara la contabilidad presupuestal y se ejercerá la vigilancia administrativa y económica de las actividades presupuestales del organismo, sin perjuicio del control numérico legal que corresponde ejercer a la Contraloría General de la República.
La Dirección General del Presupuesto hará cumplir las normas legales y reglamentarias sobre el gasto público, velara por el uso eficiente de los recursos públicos y comprobara el destino final de los dineros situados a los organismos, para lo cual podrá solicitar a los representantes legales, a los Tesoreros, o a los Pagadores la presentación de libros, comprobantes, estados financieros y demás información que considere conveniente.
Artículo 11Corresponde A Los Jefes De Las Divisiones Delegadas De
Corresponde a los Jefes de las Divisiones Delegadas de. Presupuestó; de común acuerdo con los respectivos ordenadores de gastos; distribuir la cuota asignada mensualmente para el Acuerdo de Gastos.
Artículo 12Todo Giro Presupuestal Que Afecte, Las Apropiaciones, Para Gastos Se Librara Exclusivamente Favor De Los Funcionarios De Manejo Debidamente Afianzados, Previo El Lleno De Los Requisitos Legales
Todo giro presupuestal que afecte, las apropiaciones, para gastos se librara exclusivamente favor de los funcionarios de manejo debidamente afianzados, previo el lleno de los requisitos legales.
Artículo 13Solamente Para Apropiaciones De "servicios Personales", "servicios Públicos", "servicios De Comunicaciones" Y "arrendamientos" Podrán Librarse Giros Para Gastos Oficiales Con Carácter Permanente
Solamente para apropiaciones de "Servicios Personales", "Servicios Públicos", "Servicios de Comunicaciones" y "Arrendamientos" podrán librarse giros para Gastos Oficiales con carácter permanente. En casos especiales la Dirección General del Presupuesto podrá autorizar, dentro de cada vigencia fiscal, que se libren estos giros para otra clase de gastos.
Artículo 14Los Contratos De Cualquier Clase, Los Pedidos De Materiales Y Suministros Y Las Órdenes De Trabajo Que Efectúen En El País O Al Exterior Las Entidades De Que Tratan Los Artículos 3° Y 4° De La Ley 44 De 1979 Además De La Estricta Observancia De Las Disposiciones Del Decreto 150 De 1976, Requerirán Para Su Validez La Aprobación Previa De La División Delegada De Presupuesto
Los contratos de cualquier clase, los pedidos de materiales y suministros y las órdenes de trabajo que efectúen en el país o al exterior las entidades de que tratan los artículos 3° y 4° de la Ley 44 de 1979 además de la estricta observancia de las disposiciones del Decreto 150 de 1976, requerirán para su validez la aprobación previa de la División Delegada de Presupuesto.
Artículo 15Los Jefes De Las Divisiones Delegadas De Presupuesto Harán Previamente La Imputación Presupuestal En Los Contratos, Pedidos Y Órdenes De Trabajo; Además, Verificaran Que Los Servicios No Hayan Sido Prestados Ni Los Elementos Recibidos Antes De Su Perfeccionamiento
Los Jefes de las Divisiones Delegadas de Presupuesto harán previamente la imputación presupuestal en los contratos, pedidos y órdenes de trabajo; además, verificaran que los servicios no hayan sido prestados ni los elementos recibidos antes de su perfeccionamiento. Los ordenadores que incumplan esta norma responderán personalmente de los desembolsos y perjuicios que con ello ocasionen.
La Contraloría General de la República sólo podrán refrendar giros cuando haya establecido que los contratos, pedidos y órdenes de trabajo han sido previamente registrado y aprobados por el Jefe de la División Delegada de Presupuesto.
Artículo 16Queda Absolutamente Prohibido Dictar Resoluciones De Reconocimiento Para Legalizar Obligaciones Contraídas Sin El Previo Registro Presupuestal Del Compromiso
Queda absolutamente prohibido dictar resoluciones de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas sin el previo registro presupuestal del compromiso. La Contraloría General de la República se abstendrá de aceptar y refrendar tales reconocimientos; serán personal y pecuniariamente responsables quienes contravengan esta norma.
Artículo 17No Podrá Utilizarse Apropiaciones Presupuestales Para Fines Distintos De Los Contemplados En Ellas O Para Gastos Similares De Otra Dependencia
No podrá utilizarse apropiaciones presupuestales para fines distintos de los contemplados en ellas o para gastos similares de otra dependencia. Igualmente, adquirir con cargo a la apropiación para "Gastos Imprevistos" bienes y servicios que no tengan estrictamente dicho carácter.
Artículo 18Las Entidades A
Las entidades a.las que se refieren los artículos 3° y 4° de la Ley 44 de 1979, sin excepción, requieren autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expresada por conducto de la Dirección General del Presupuesto, para la adquisición de equipo mecánico y mobiliario de oficina y automotor.
El incumplimiento de lo ordenado en los artículos Í7-y 18 de la Ley 44 de 1979 será motivo para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se abstenga de girar las apropiaciones asignadas en el Presupuesto Nacional, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al respectivo ordenador.
Artículo 19De Conformidad Con El Decreto-Ley 294 De 1973 Toda Resolución Que Modifique El Presupuesto Debe Ser Suscrita Por El Ministro Del Ramo O Por El Jefe Del Organismo Respectivo
De conformidad con el Decreto-ley 294 de 1973 toda resolución que modifique el presupuesto debe ser suscrita por el Ministro del ramo o por el Jefe del organismo respectivo. Los certificados de reserva y disponibilidad requeridos, corresponde expedirlos al Contralor General de la República.
Artículo 20Todo Crédito Adicional Que Los Diferentes Organismos Tramiten Con Destiño A Sus Entidades Adscritas O Vinculadas Deberá Justificarse Ante La
Todo crédito adicional que los diferentes organismos tramiten con destiño a sus entidades adscritas o vinculadas deberá justificarse ante la. Dirección General del Presupuesto con los siguientes documentos actualizados y refrendados por el Auditor Fiscal de la entidad beneficiada: 1) Informe sobre la ejecución presupuestal a la fecha, de su solicitud. 2) Informe sobre los compromisos a pagar y las cuentas por cobrar. 3) Informes sobre saldos de Caja y Bancos, inversiones temporales y depósitos a corto y largo plazo. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto 1529 del año 1978.
Artículo 21Toda Disposición Que Modifique La Nómina Nacional O Que Autorice Nuevos Gastos Deberá Ir Respaldada, Previo Concepto De La Dirección General Del Presupuesto, Con La Firma Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Quien Se Abstendrá De Hacerlo Cuando Con Ello Se Produzca Desequilibrio Presupuestal
Toda disposición que modifique la nómina nacional o que autorice nuevos gastos deberá ir respaldada, previo concepto de la Dirección General del presupuesto, con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público quien se abstendrá de hacerlo cuando con ello se produzca desequilibrio presupuestal.
Artículo 22Toda Modificación A Las Plantas De Personal Y A Los Gastos-Que Afecte Los Rubros De Servicios Personales Requerirá Para Su Consideración Y Tramite Ante El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto- De Los Siguientes Requisitos: 1) Exposición De Motivos
Toda modificación a las plantas de personal y a los gastos-que afecte los rubros de Servicios Personales requerirá para su consideración y tramite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto- de los siguientes requisitos: 1) Exposición de motivos. 2) Certificación sobre la disponibilidad presupuestal expedida por el Delegado, de la Dirección General del Presupuesto ante el respectivo organismo. 3) Cuadro comparativo de los costos de la planta vigente y de la que se propone, y 4) El proyecto de Decreto respectivo.
El Departamento Administrativo del Servicio Civil se abstendrá de aprobar, cualquier modificación de planta hasta tanto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto- haya emitido su concepto, de conformidad con las normas establecidas en el Decreto-ley 1042 de 1978.
Artículo 23Ningún "funcionario Podrá Devengar Simultáneamente Sueldo Y Viáticos En Dólares, A Excepción De Los Del Ramo Diplomático Y Consular
Ningún "funcionario podrá devengar simultáneamente sueldo y viáticos en dólares, a excepción de los del ramo Diplomático y Consular. La Contraloría General de la República se abstendrá de refrendar los giros que contravengan esta norma.
Artículo 24Las Diferencias De Cambio Sobre Giros Al Exterior Se Cubrirán Por Los Distintos Organismos Con Cargo A Las Apropiaciones Del Servicio Que Las Origine
Las diferencias de cambio sobre giros al exterior se cubrirán por los distintos organismos con cargo a las apropiaciones del servicio que las origine. Las cancelaciones que deban efectuar las entidades de que tratan los artículos 3° y 4° de la Ley 44 de 1979 por concepto de impuestos; se harán con cargo a las apropiaciones del servicio respectivo.
Artículo 25Las Cajas Menores Deben Constituirse Por Resolución Suscrita Por El Ministro Del Ramo, O El Jefe Del Organismo Respectivo, Con La Aprobación De La Dirección General Del Presupuesto, Por Cuantías Máximas Hasta De Cincuenta Mil Pesos ($ 50
Las Cajas Menores deben constituirse por resolución suscrita por el Ministro del ramo, o el Jefe del organismo respectivo, con la aprobación de la Dirección General del Presupuesto, por cuantías máximas hasta de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00). Servirán sólo para atender servicios o adquirir elementos de consumos urgentes e imprescindibles que no formen parte de las adquisiciones regulares; siempre y cuando el costo de cada bien o servicio no exceda del diez por ciento (10%) del valor total autorizado para la Caja. La periodicidad para su renovación será mensual. Las Divisiones Delegadas de Presupuesto se abstendrán de renovarlas cuando no se cumplan las condiciones establecidas por la Ley 44 de 1979 y por el presente Decreto y harán conocer de la Auditoría tales razones para lo de su competencia.
Las adquisiciones o compromisos que afecten las Cajas Menores requerirán para su validez el registro e imputación presupuestal previos por parte de la División Delegada de Presupuesto.
Artículo 26Las Obras Públicas Financiadas Con Apropiaciones Presupuestales Hasta Por Dos Millones De Pesos ($ 2
Las obras públicas financiadas con apropiaciones presupuestales hasta por dos millones de pesos ($ 2.000.000) incluidas en el capítulo del Fondo Vial Nacional, deberán ser ejecutadas a través del Fondo Nacional de Caminos Vecinales o por la Secretaría de Obras Públicas Departamentales, mediante contratos de delegación. IV De las reservas del Balance del Tesoro.
Artículo 27Al Liquidar El Ejercicio Fiscal De 1979, En El Balance Del Tesoro De La Nación Sólo Se Incluirán Como Pasivos Las Obligaciones Que Hubieren Quedado Pendientes De Pago El 31 De Diciembre De Dicho Año, En Concordancia Con Lo Establecido En-Los Numerales 1, 3, 4 Y 5 Del Artículo 122 Del Decreto-Ley 294 De 1973
Al liquidar el ejercicio fiscal de 1979, en el Balance del Tesoro de la Nación sólo se incluirán como pasivos las obligaciones que hubieren quedado pendientes de pago el 31 de diciembre de dicho año, en concordancia con lo establecido en-los numerales 1, 3, 4 y 5 del artículo 122 del Decreto-ley 294 de 1973.
Artículo 28Para Los Efectos Del Numeral 2 Del Artículo 122 Del Decreto-Ley 234 De 1973 La Dirección General Del Presupuesto, Por Conducto De Las Divisiones Delegadas, Procederá A Constituir La Relación De Cuentas Por Pagar (Reservas De Caja) Con Los Dineros Situados A Los Empleados De Manejo, Con El Fin De Atender Las Obligaciones Que Se Encuentren Debidamente Registradas Como Compromisos En La Contabilidad Presupuestal Siempre Y Cuando El Suministro De Bienes O La Prestación De Los Servicios Se Hubiere Efectuado Antes Del 31 De Diciembre Del Año 1979
Para los efectos del numeral 2 del artículo 122 del Decreto-ley 234 de 1973 la Dirección General del Presupuesto, por conducto de las Divisiones Delegadas, procederá a constituir la relación de Cuentas por Pagar (Reservas de Caja) con los dineros situados a los empleados de manejo, con el fin de atender las obligaciones que se encuentren debidamente registradas como compromisos en la Contabilidad Presupuestal siempre y cuando el suministro de bienes o la prestación de los servicios se hubiere efectuado antes del 31 de diciembre del año 1979.
Artículo 29La Dilección General De Crédito Público Solicitara A La Dirección General Del Presupuesto La Constitución De Reservas Para Apropiaciones Financiadas Con Recursos De Crédito Siempre Y Cuando Esté Asegurado El Ingreso Del Recurso
La Dilección General de Crédito Público solicitara a la Dirección General del Presupuesto la constitución de reservas para apropiaciones financiadas con recursos de crédito siempre y cuando esté asegurado el ingreso del recurso. V Clasificación de los gastos.
Artículo 30Las Apropiaciones Incluidas En La Ley 44 De 1979 Se Clasifican En La Siguiente Forma: I
Las apropiaciones incluidas en la Ley 44 de 1979 se clasifican en la siguiente forma: I . Servicios personales
Dietas.
Sueldos del personal de nómina.
Gastos de representación.
Prima técnica.
Jornales.
Sueldos del personal supernumerario.
Horas extras y días feriados.
Prima de vacaciones.
Bonificación por servicios prestados.
Prima de servicio.
Prima de Navidad.
Otras primas.
Subsidio de alimentación.
Subsidio familiar.
Auxilio de transporte.
Indemnización por vacaciones.
Honorarios.
Remuneración por servicios técnicos. II . Gastos generales: 1. Compra de equipo. 2. Materiales y suministros. 3. Impresos y publicaciones. 4. Mantenimiento y aseguros. 5. Servicios públicos. 6. Servicios de comunicaciones. 7. Arrendamientos. 8. Viáticos y gastos de viaje. 9. Pago de primas de pólizas de manejo. 10. Transporte de presos. 11. Sostenimiento de semovientes. 12. Gastos imprevistos. III. Transferencias. Deuda Pública Nacional. Inversión. IV. V. VI Definición de los gastos.
Artículo 31Los Gastos Por Concepto De Servicios Personales, Se Definen De La Siguiente Manera: 1
Articulo 31. Los gastos por concepto de servicios personales, se definen de la siguiente manera
Dietas . Remuneración legal para los Senadores y Representantes, miembros del honorable Congreso Nacional.
Sueldos del personal de nómina . Pago de las asignaciones básicas y prima de antigüedad legalmente establecidas para retribuir la prestación de los servicios a los funcionarios públicos que se encuentren debidamente posesionados en cargos que figuren en los respectivos Decretos de planta.
Gastos de representación . Remuneración especial por el desempeño de determinados cargos señalados por la Ley.
Prima técnica . Asignación especial para determinados cargos de la Administración, señalada para cada caso por Decreto del Gobierno.
Jornales . Es el estipendio diario que se paga a los obreros requeridos en ciertas actividades del Gobierno. Es absolutamente prohibido pagar con cargo a este rubro personal que desempeñe funciones similares a. las establecidas por las respectivas plantas de personal.
Sueldos de personal supernumerario . Remuneración del personal accidental que la ley autorice nombrar según las necesidades del servicio, y que por su carácter transitorio no figura en la respectiva planta de personal. Su nombramiento, se hará por resolución motivada y con la aprobación de la División Delegada de Presupuesto correspondiente, la cual se abstendrá de hacerlo cuando no se justifique el gasto. Su vinculación, remuneración y término de prestación de servicios se hará de conformidad cori lo establecido en las' .disposiciones legales vigentes.
Horas extras y días feriados . Pago por trabajo realizado en horas distintas a la jornada ordinaria o en jornada nocturna y en días dominicales y feriados, con las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes.
Prima de vacaciones . Remuneración equivalente a quince días de-salario por cada año de servicios, de conformidad con lo establecido por la ley, pagadera con cargo al presupuesto vigente cualquiera sea el año de su causación.
Bonificación por servicios prestados . Reconocimiento a que tiene derecho e1 funcionario por cada año continuo de servicias, equivalente al 25% del sueldo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Prima de servicio . Pago anual equivalente a quine días de remuneración por cada año de servicio, que se cancelara en los primeros quince (15) días del mes de julio de conformidad con las deposiciones legales vigentes.
Prima de Navidad . Prestación social establecida por la ley a favor de los empleados públicos y trabajadores oficiales como retribución especial por los servicios personales prestados por cada año o fracción de él, pagadera en la primera quincena de diciembre de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Otras primas: Primas especiales reconocidas al personal de las Fuerzas Armadas y de las entidades que por ley tengan derecho a ellas. Incluye la prima de alimentación asignada al personal de las Fuerzas Militares y de Policía.
Subsidio de alimentación. Pago que por este concepto la ley ordena reconocer para determinados niveles salariales de la Administración, por las cuantías y dentro de las limitaciones señaladas por la misma ley.
Subsidio familiar . Reconocimiento que se hace al empleado público o trabajador oficial con base, en la composición cuantitativa de su familia y dentro de determinados niveles salariales, pagadero con cargo al presupuesto vigente, cualquiera sea el año de su causación. El reconocimiento se hará mediante resolución que aprobara la respectiva División Delegada de Presupuesto.
Auxilio de transporte . Pago que per este concepto se reconoce a los empleados públicos o trabajadores oficiales en aquellas localidades, señaladas expresamente por la Ley, en la cuantía y con las limitaciones establecidas en la misma:
Indemnización por vacaciones . Reconocimiento en dinero por concepto de vacaciones causadas y no desfrutadas que se pagará prioritariamente a los ex funcionarios y, por excepción, a los funcionarios que por razones del servicio no puedan disfrutarlas en tiempo. La cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente cualquiera sea el período de su causación, mediante resolución debidamente motivada y suscrita por el Ministro o Jefe de Departamento Administrativo y requerirá para su validez la imputación presupuestal previa, de la División Delegada de Presupuesto.
Honorarios . Pago de los estipendios autorizados por la ley para Consejeros, Asesores, miembros de Juntas Directivas, Consejos Directivos -y Tribunales de Arbitramento siempre y cuando no estén comprendidas tales funciones dentro de las correspondientes al personal de planta y que quien las desempeñe no sea funcionario público, salvo las excepciones previstas por la Ley.
Remuneración por servicios técnicos . Es el pago por servicios personales pactados mediante contratos con expertos nacionales o extranjeros, de conformidad con el régimen contractual vigente. Los servicios contratados, en ningún caso podrán referirse a funciones administrativas o a aquellas que correspondan al personal de planta, ni constituirse en un gasto permanente o periódico.
Artículo 32Los Gastos Generales Se Definen De La Siguiente Manera: 1
Los gastos generales se definen de la siguiente manera
Compra de equipo . Adquisición de muebles y enseres, equipo de oficina, mecánico y automotor; utensilios de cafetería; maquinaria y herramienta para talleres; armamento, material de guerra, equipo de dotación, correaje y vestuario para las Fuerzas Armadas, el personal de guardia, seguridad carcelaria y aduanera. Incluye la compra de semovientes, para las Fuerzas Militares y de Policía.
Materiales y suministros . Gastos en papel, libros para registros; contabilidad, pastas y útiles de escritorio; café, azúcar y similares; materiales de aseo y desinfección; elementos para alumbrado; vestuario y calzado de trabajo que como dotación autorice la ley; gastos en combustibles, lubricantes, grasas, llantas, garajes sin contrato y demás requeridos para la operación de los vehículos propiedad de la entidad, exceptuando los repuestos, la reparación, y el pago a conductores. Los partes y multas de los vehículos no serán pagaderos con fondos del Presupuesto Nacional. Las dependencias legalmente autorizadas podrán afectar este rubro con la compra .de material de, enseñanza para planteles nacionales y campañas educativas adelantadas directamente por el Gobierno Nacional; drogas, botiquines, vacunas, elementos desechables para uso médico, servicios de laboratorio y los gastos de culto y, funerario en los Ministerios de Defensa, Obras Públicas, Justicia en el ramo de Prisiones, Policía Nacional y Departamento Administrativo de Seguridad. Incluye también, los servicios médicos y hospitalarios de las Fuerzas Armadas.
Impresos y publicaciones . Gastos en la edición o impresión de formas, formularios, folletos, escritos, revistas, periódicos y libros; corte, encuadernación, empaste y trabajos tipográficos en general; suscripciones a periódicos y revistas; avisos, inserciones y publicaciones oficiales; elaboración de sellos para uso oficial; adquisición de libros especializados acordes con las actividades que desarrolla- la institución, los cuales deben destinarse exclusivamente para las bibliotecas de la misma.
Mantenimiento y aseguros . Erogaciones para la conservación, reparación y adquisición de repuestos y accesorios para los equipos de oficina, mobiliario, mecánico y automotor; reparaciones locativas; adaptación de oficinas y locales, pago de seguros para-muebles e inmuebles. Incluye la conservación y reparación de la red de radiocomunicaciones, faros y boyas.
Servicios públicos Erogaciones por concepto de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía, servicios telefónicos local y de larga distancia. Incluye instalaciones y traslados de los mismos.
Servicios de comunicaciones . Gastos por concepto de télex, telégrafo, radiocomunicaciones y alquiler de líneas; portes en general, empaques, embalajes, acarreos, transporte, seguro de transporte de bienes y transporte mortuorio a cargo de Medicina Legal. Incluye los gastos para los funcionarios y su familia, cuando sean trasladados con carácter permanente a otra localidad, de conformidad con lo establecido por la ley. Igualmente se afectara este rubro con el pago de pasajes y gastos relacionados con la deportación; expulsión y extradición ordenadas por las autoridades competentes.
Arrendamientos . Pago por alquiler de bienes inmuebles, garajes con contrato, maquinas, equipos especializados y semovientes.
Viáticos y gastos de viaje . Erogaciones para atender el sostenimiento y el transporte del personal que previo acto administrativo deba desempeñar eventualmente sus funciones fuera del lugar de su residencia. La cuantía se asignara de conformidad con la reglamentación adoptada, por el respectivo organismo y con las limitaciones señaladas por la Ley y se pagara exclusivamente a los funcionarios pertenecientes a la entidad que ordena la comisión.
Primas de pólizas de manejo . Pago de la póliza de manejo o reintegro al asegurado del valor de la prima de seguro por constitución o renovación de fianzas de manejo y cumplimiento, exigidas por la Ley para el desempeño de determinados cargos.
Transporte de presos . Erogación para la remisión y el traslado de presos; incluye los gastos que demande el personal, de guardia encargado de su conducción. Excepcionalmente, con .cargo a este rubro, se sufragaran los gastos de transporte de aquellos reclusos que recobren su libertad.
Sostenimiento de semovientes . Gastos destinados a la alimentación; sanidad, arneses, herraje y atalaje de ganado; mantenimiento y conservación de criaderos.
Gastos imprevistos . Gastos excepcionales que se presentan con carácter eventual o fortuito, cuya erogación sea imprescindible e inaplazable para la marcha adecuada de la administración. No podrá afectarse, este rubro con cuantía alguna que corresponda a los conceptos definidos por este Decreto, por erogaciones periódicas, regulares o permanentes, ni gastos suntuarios, ni para atender vigencias expiradas, ni para complementar apropiaciones insuficientes. La afectación de este, rubro requiere concepto previo y favorable de la División Delegada de Presupuesto y resolución motivada y suscrita por el Jefe del- respectivo organismo.
Artículo 33Son Transferencias Los Recursos Que El Gobierno Nacional Destina, A Personas Naturales, O A Entidades Públicas O Privadas, Sin Que Reciba Por Ello Contraprestación Directa O Inmediata
Son transferencias los recursos que el Gobierno Nacional destina, a personas naturales, o a entidades públicas o privadas, sin que reciba por ello contraprestación directa o inmediata. Los giros que se hagan por este concepto pueden cubrir gastos de la vigencia fiscal, de 1980 y anteriores.
Artículo 34Los Gastos Por Concepto De La Deuda Pública Comprende Las Obligaciones Contraídas Por El Gobierno Nacional Conforme A La Constitución Ya La Ley A Través De Contratos De Empréstitos, Convenios Intergubernamentales O Emisión De Títulos De Deuda Pública
Los gastos por concepto de la Deuda Pública comprende las obligaciones contraídas por el Gobierno Nacional conforme a la Constitución ya la Ley a través de contratos de empréstitos, convenios intergubernamentales o emisión de títulos de Deuda Pública.
Artículo 35Son Gastos De Inversión Pública Los Realizados Para La Adquisición De Bienes Y Servicios Que Permitan Incrementar El Activo Físico Social Y Económico Del País
Son gastos de inversión pública los realizados para la adquisición de bienes y servicios que permitan incrementar el activo físico social y económico del país.
Artículo 36Además De Las Apropiaciones Definidas En Los Artículos Anteriores, También Se Afectarán Aquellas Especiales Que Aparecen Liquidadas En El Presupuesto Para Los Fines Específicos En Ellas Indicados Y Solamente Para Tales Fines
Además de las apropiaciones definidas en los artículos anteriores, también se afectarán aquellas especiales que aparecen liquidadas en el Presupuesto para los fines específicos en ellas indicados y solamente para tales fines. VII Otras disposiciones.
Artículo 37Los Jefes De Las Divisiones Delegadas De Presupuesto Son Los Inmediatos Representantes Del Director General Del Presupuesto Ante Los Diferentes Organismos, Y Como Tales Son Los Funcionarios Encargados De Mantener Las Relaciones En Materia Presupuestal
Los Jefes de las Divisiones Delegadas de Presupuesto son los inmediatos representantes del Director General del Presupuesto ante los diferentes organismos, y como tales son los funcionarios encargados de mantener las relaciones en materia presupuestal. La Dirección General del Presupuesto se abstendrá de dar curso a los asuntos presupuestaos que pretermitan este conducto.
Artículo 38De Conformidad Con Los Decretos-Leyes 294 De 1973
De conformidad con los Decretos-leyes 294 de 1973.y 077 de 1976 los acuerdos de obligaciones, los acuerdos mensuales de gastos, los anticipos, las órdenes de pago, las relaciones de autorización, los avances, la constitución de reservas, y todo acto que en cualquier forma afecte el presupuesto de la entidad, corresponde, elaborarlos exclusivamente a la División Delegada de Presupuesto. Igualmente será aplicable esta norma en las entidades donde funcionen Oficinas Delegadas dependientes de la Dirección General del Presupuesto o en aquellas en donde durante el transcurso de la vigencia fiscal se establezcan.
El Departamento Nacional de Planeación suministrará periódicamente a las entidades respectivas las prioridades de inversión, de acuerdo con los planes de desarrollo socio-económico del Gobierno Nacional para ser consideradas en la elaboración de los acuerdos de obligaciones.
Artículo 39De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 127 Del Decreto-Ley 294 De 1973, La Dirección General Del Presupuesto Vigilará Las Actividades Presupuestales De Todos Los Organismos De Que Tratan Los Artículos 3° Y 4° De La Ley 44 De 1979 Y Del Presente Decreto
De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Decreto-ley 294 de 1973, la Dirección General del Presupuesto vigilará las actividades presupuestales de todos los organismos de que tratan los artículos 3° y 4° de la Ley 44 de 1979 y del presente Decreto. Los Jefes de las Divisiones Delegadas de Presupuesto están en la obligación de comunicar a la Dirección General del Presupuesto cualquier irregularidad que observen en las aéreas administrativa y presupuestal.
Artículo 40En Desarrollo Del Artículo 160 Del Decreto-Ley 294 De 1973 Prohíbese Tramitar O Legalizar Actos Administrativos U Obligaciones Que Afecten El Presupuesto, Cuando No Reúnan Los Requisitos Legales, Cuando Pretermitan El Conducto Regular O Cuando Se Configuren Como Hechos Cumplidos
En desarrollo del artículo 160 del Decreto-ley 294 de 1973 prohíbese tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto, cuando no reúnan los requisitos legales, cuando pretermitan el conducto regular o cuando se configuren como hechos cumplidos
Artículo 41De Conformidad Con Los Decretos -Leyes 294 De 1973 Y 077 De 1976, Corresponde A La Dirección General Del Presupuesto Llevar Los Registros Presupuestales Y La Inspección De Las Divisiones Delegadas De Presupuesto Y Practicar Las Visitas De Inspección Sobre Los Registros De La Ejecución Presupuestaria Y Rendir Los Informes Respectivos, Sin Perjuicio De La Gestión Fiscal Que Corresponde Ejercer A La Contraloría General De La República
De conformidad con los Decretos -leyes 294 de 1973 y 077 de 1976, corresponde a la Dirección General del Presupuesto llevar los registros presupuestales y la inspección de las Divisiones Delegadas de Presupuesto y practicar las visitas de inspección sobre los registros de la ejecución presupuestaria y rendir los informes respectivos, sin perjuicio de la gestión fiscal que corresponde ejercer a la Contraloría General de la República.
Artículo 42En Ejercicio Del Control Administrativo Y Económico De Las Actividades Presupuestales, La Dirección General Del Presupuesto Podrá Ordenar Visitas De Control Y Solicitar Informaciones A Las Entidades Que Reciban Aportes O Transferencias Del Presupuesto Nacional
En ejercicio del control administrativo y económico de las actividades presupuestales, la Dirección General del Presupuesto podrá ordenar visitas de control y solicitar informaciones a las entidades que reciban aportes o transferencias del Presupuesto Nacional.
Artículo 43Cuando Se Trate De Aportes Del Gobierno Para Programas Que Deba Ejecutar Un Departamento, El Distrito Especial, Intendencia, Comisaría O Municipio, Se Enviara A La División Delegada De Presupuesto Del Organismo Respectivo, Copia De La Ordenanza De La Asamblea, Del Acuerdo Del Concejo O En Su Defecto Del Decreto Del Gobernador
Cuando se trate de aportes del Gobierno para programas que deba ejecutar un Departamento, el Distrito Especial, Intendencia, Comisaría o Municipio, se enviara a la División Delegada de Presupuesto del organismo respectivo, copia de la Ordenanza de la Asamblea, del Acuerdo del Concejo o en su defecto del Decreto del Gobernador. Alcalde Mayor, Intendente; Comisario o Alcalde Municipal en que se incluya, el aporte en el Presupuesto de Ingresos y de Gastos de la entidad territorial respectiva, además de la fianza del Tesorero debidamente aprobada.
Artículo 44De Las Apropiaciones Del Situado Fiscal Para 1980 Correspondientes Al Ministerio De Salud En Lo Referente A Aportes Para Hospitales, Puestos Y Centros De Salud Y Entidades De Asistencia Social, Deberá Destinarse Como Mínimo, Una Suma Igual A La Apropiada En El Presupuesto De 1973
De las apropiaciones del Situado Fiscal para 1980 correspondientes al Ministerio de Salud en lo referente a aportes para hospitales, puestos y centros de salud y entidades de asistencia social, deberá destinarse como mínimo, una suma igual a la apropiada en el presupuesto de 1973.
Artículo 45Los Gastos Con Cargo A Las Partidas Apropiadas Para La Cámara De Representantes Y El Senado De La República Serán Ordenados Por El Presidente De La Respectiva Corporación, Previa Solicitud Escrita De La Mesa Directiva De La Comisión Correspondiente Y No Podrán Ser Destinados A Gastos Diferentes De Los Solicitados Por Éstas
Los gastos con cargo a las partidas apropiadas para la Cámara de Representantes y el Senado de la República serán ordenados por el Presidente de la respectiva corporación, previa solicitud escrita de la Mesa Directiva de la Comisión correspondiente y no podrán ser destinados a gastos diferentes de los solicitados por éstas
Artículo 46Las Universidades Oficiales Que Reciban Aportes Del Presupuesto Nacional, Para Efectos De La Preparación, Ejecución Y Control Presupuestal Deberán Suministrar La Información Financiera Que Requiera El Ministerio De Educación Nacional -Oficina Sectorial De Planeación Educativa La Dirección General Del Presupuesto Y El Departamento Nacional De Planeación
Las Universidades oficiales que reciban aportes del Presupuesto Nacional, para efectos de la preparación, ejecución y control presupuestal deberán suministrar la información financiera que requiera el Ministerio de Educación Nacional -Oficina Sectorial de Planeación Educativa la Dirección General del Presupuesto y el Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 47El Gobierno Se Abstendrá De Conceder Acuerdos De Obligaciones Y De Gastos Para Aquellas Entidades Que Estando Obligadas A Cancelar Compromisos Externos Garantizados Por La Nación No Lo Hicieren Oportunamente
El Gobierno se abstendrá de conceder acuerdos de obligaciones y de gastos para aquellas entidades que estando obligadas a cancelar compromisos externos garantizados por la Nación no lo hicieren oportunamente. Igual determinación adoptara el Gobierno cuando la entidad no atienda oportunamente las obligaciones derivadas de créditos otorgados por la Nación.
Artículo 48Todas Las Entidades Vinculadas Al Fondo Nacional De Ahorro, Cumplirán Rigurosamente Con Lo Dispuesto Por Los Artículos 27, 29, 31, 32 Y 49 Del Decreto Extraordinario 3118 De 1968
Todas las entidades vinculadas al Fondo Nacional de Ahorro, cumplirán rigurosamente con lo dispuesto por los artículos 27, 29, 31, 32 y 49 del Decreto extraordinario 3118 de 1968. Las apropiaciones con destino al mencionado Fondo no podrán contracreditarse.
Artículo 49El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público-Dirección General Del Presupuesto- Hará Las Aclaraciones Y Correcciones De Leyendas Necesarias Para Enmendar Los Errores Aritméticos Y De Transcripción Que Figuren En El Presupuesto Nacional De 1980 Y Anteriores
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto- hará las aclaraciones y correcciones de leyendas necesarias para enmendar los errores aritméticos y de transcripción que figuren en el Presupuesto Nacional de 1980 y anteriores.
Artículo 50Para Los Efectos De Que Trata La Ley 20 De 1979 En Sus Artículos 22, 23 Y 24, El Ministerio De Defensa, El Departamento Administrativo De Aeronáutica, Civil Y La Corporación Nacional De Turismo, Presentarán Mensualmente A La Tesorería General De La República Y A La Dirección General Del Presupuesto Un Informe Certificado Por Los Auditores De Las Respectivas Entidades Sobre El Producto Y Recaudo De Los Impuestos Y Tasas Que Se Ha Encomendado Administrar Para Que Sobre Esta Base Se Certifique Su Producto Y Se Puedan Autorizar Los Egresos Correspondientes En El Presupuesto Nacional
Para los efectos de que trata la Ley 20 de 1979 en sus artículos 22, 23 y 24, el Ministerio de Defensa, el Departamento Administrativo de Aeronáutica, Civil y la Corporación Nacional de Turismo, presentarán mensualmente a la Tesorería General de la República y a la Dirección General del Presupuesto un informe certificado por los auditores de las respectivas entidades sobre el producto y recaudo de los impuestos y tasas que se ha encomendado administrar para que sobre esta base se certifique su producto y se puedan autorizar los egresos correspondientes en el Presupuesto Nacional.
Artículo 51Facúltase A La Dirección General Del Presupuesto Para Que Por Medio De Resolución Determine Los Procedimientos, Requisitos Y Forma De Giro De Los Aportes Del Plan Y Programas De Fomento A Empresas Útiles Y Benéficas De Desarrollo Regional Para La Vigencia De 1980
Facúltase a la Dirección General del Presupuesto para que por medio de resolución determine los procedimientos, requisitos y forma de giro de los aportes del Plan y Programas de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional para la vigencia de 1980.
Artículo 52En Desarrollo Del Artículo 40 De La Ley 44 De 1979 Facúltase A La Dirección General Del Presupuesto Para Que Por Resolución, Cuando Sea Necesario, Aclare La Clasificación Y Definición De Los Conceptos De Gastos Incluidos En El Presente Decreto
En desarrollo del artículo 40 de la Ley 44 de 1979 facúltase a la Dirección General del Presupuesto para que por resolución, cuando sea necesario, aclare la clasificación y definición de los conceptos de gastos incluidos en el presente Decreto.
Artículo 53El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero De Mil Novecientos Ochenta (1980)
El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta (1980). Comuníquese y publíquese.