De conformidad con los Decretos-leyes 294 de 1973.y 077 de 1976 los acuerdos de obligaciones, los acuerdos mensuales de gastos, los anticipos, las órdenes de pago, las relaciones de autorización, los avances, la constitución de reservas, y todo acto que en cualquier forma afecte el presupuesto de la entidad, corresponde, elaborarlos exclusivamente a la División Delegada de Presupuesto. Igualmente será aplicable esta norma en las entidades donde funcionen Oficinas Delegadas dependientes de la Dirección General del Presupuesto o en aquellas en donde durante el transcurso de la vigencia fiscal se establezcan.
El Departamento Nacional de Planeación suministrará periódicamente a las entidades respectivas las prioridades de inversión, de acuerdo con los planes de desarrollo socio-económico del Gobierno Nacional para ser consideradas en la elaboración de los acuerdos de obligaciones.