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DecretoCompilado

Decreto 1840 de 1994

por el cual se reglamenta el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993

25artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º2º3º4º5º6º7º8º9º10El Instituto Colombiano Agropecuario, Ica Podrá Acreditar Personas Jurídicas Del Sector Oficial O Particular, Para El Ejercicio De Actividades Relacionadas Con La Sanidad Animal, La Sanidad Vegetal Y El Control Técnico De Los Insumos Agropecuarios, Dentro De Las Normas Y Procedimientos Que Se Establezcan Para El Efecto11Cuando Un Problema Sanitario Amenace Severamente La Salud Animal O La Sanidad Vegetal, El Gobierno Nacional, Por Intermedio Del Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, Podrá Declarar El Estado De Emergencia Sanitaria, Dentro Del Cual Se Tomarán Las Medidas Previstas En Este Decreto Y Las Demás Que A Su Juicio Sea Necesario Aplicar12Podrán Aplicarse, Como Medidas De Emergencia Y Seguridad, Encaminadas A Proteger La Salud Animal Y La Sanidad Vegetal, Las Siguientes: A) Intercepción, Reexportación, Decomiso, Destrucción O Desnaturalización, Según El Caso, De Material Vegetal Y Productos De Origen Animal E Insumos Agropecuarios, Ya Sea En Proceso De Introducción Al País, O En Cualquier Parte Del Territorio Nacional; B) Intercepción, De Comiso Y Sacrificio De Animales, En Proceso De Introducción Al País, En Lugares De Ingreso O En Cualquier Parte Del Territorio Nacional; C) Aplicación De Tratamientos Erradicantes De Plagas, Enfermedades Y Malezas Exóticas, En Cualquier Parte Del Territorio Nacional; D) Erradicación O Destrucción Parcial O Total De Cultivos O Productos En Cosecha O Poscosecha, Afectados Por Plagas O Enfermedades Exóticas, Y Aplicación De Vedas En Cualquier Parte Del Territorio Nacional; E) Aplicación De Tratamientos Sanitarios O Sacrificio De Animales O Incineración De Animales Y Vegetales Y Sus Productos, En Cualquier Parte Del Territorio Nacional; F) Prohibición Del Transporte De Vegetales, Animales Y Sus Productos, Desde O Hacia Zonas Afectadas; G) Medidas De Cuarentena, Destrucción O Eliminación, Transformación, Desinfección De Animales Y Sus Productos, Así Como Las Medidas De Vigilancia Para Evitar La Reinfección; Parágrafo13En Los Casos No Culposos Ni Dolosos De Emergencia Sanitaria, En Que Sea Necesario Eliminar O Destruir Animales Y Vegetales, Sus Partes Y Sus Productos Transformados Y No Transformados, Con El Fin De Erradicar Enfermedades O Plagas, O Impedir Su Diseminación, El Ica Establecerá Un Sistema De Compensación14Toda Persona Natural O Jurídica, Tiene La Obligación De Permitir La Inspección O El Ingreso A Cualquier Bien Mueble O Inmueble De Los Funcionarios Del Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, O A Aquellos Debidamente Acreditados, Para Ejercicio De Las Funciones Relacionadas Con La Aplicación Del Presente Decreto Y De Sus Reglamentos, Quienes Tendrán El Carácter Y Las Funciones De Inspectores De Policía Sanitaria Y Gozarán Del Amparo De Las Autoridades Civiles Y Militares15Toda Persona Que Tenga Conocimiento De La Presencia De Animales, Vegetales O Sus Productos Infectados O Infestados Por Enfermedades, Plagas, Malezas U Otros Organismos, O Que Conozca De Efectos Nocivos Causados Por Productos Biológicos O Químicos U Otras Sustancias Empleadas En El Combate De Los Agentes Antes Citados, Está En La Obligación De Notificarle Inmediatamente A Las Autoridades Sanitarias Competentes16La Violación A Las Disposiciones Establecidas En El Presente Decreto, A Sus Reglamentos Y Demás Normas Que Se Deriven Del Mismo, Serán Sancionadas Administrativamente Por El Ica, Sin Perjuicio De Las Acciones Penales, Civiles Que Correspondan17Las Sanciones Serán Las Siguientes: A) Amonestación Escrita, En La Cual Se Precisará El Plazo Que Se Dé Al Infractor Para El Cumplimiento De Las Disposiciones Violadas, Si Es El Caso; B) Multas, Que Podrán Ser Sucesivas Y Su Valor En Conjunto No Excederá Una Suma Equivalente A 1018Las Acciones Tendientes A Obstaculizar O Impedir El Desempeño De Los Funcionarios Del Ica O Del Organismo Que Éste Acredite, En El Ejercicio O Con Motivo Del Ejercicio De Sus Funciones, Serán Sancionadas Con Las Mismas Penas Señaladas En Las Leyes Colombianas Para Las Faltas Cometidas Por Agravio A Las Autoridades19El Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, Coordinará Con Los Ministerios De Salud Y Del Medio Ambiente, Las Medidas De Seguridad Relacionadas Con El Manejo Y Uso De Insumos Agropecuarios De Alto Riesgo, Con Las Enfermedades Zoonóticas Y Con Los Niveles Permisibles De Residuos Tóxicos En Alimentos De Origen Vegetal Y Animal20Con El Propósito De Desarrollar Políticas Y Planes Tendientes A Asegurar La Sanidad Agropecuaria Y Proteger La Producción Agropecuaria Nacional, Créase El Sistema Nacional De Protección Agropecuaria, Integrado Por El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural, El Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, Las Secretarías De Agricultura Departamentales O Quien Desarrolle Sus Funciones Y Las Personas Jurídicas Oficiales O Particulares, Que Se Vinculen En Los Términos Que Para Tal Efecto Señale El Consejo Directivo En Su Reglamento21El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Expedirá Las Disposiciones En Las Que Se Establezcan Las Funciones Delegatarias Relacionadas Con La Sanidad Agropecuaria Y El Control Técnico De Los Insumos Agropecuarios De Las Secretarías De Agricultura Departamentales O De Quien Desarrolle Sus Funciones22El Sistema Nacional De Protección Agropecuaria Tendrá Un Consejo Directivo Integrado Por El Ministro De Agricultura Y Desarrollo Rural O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; El Gerente General Del Instituto Colombiano Agropecuario, Ica; Tres Representantes De Los Secretarios De Agricultura Elegidos Por Ellos Mismos En El Consejo Nacional De Secretarios De Agricultura O En Su Defecto Serán Nombrados Por El Ministro De Agricultura; El Presidente De La Sociedad De Agricultores De Colombia, Sac , Y El Presidente De La Federación Colombiana De Ganaderos, Fedegan23Con El Propósito De Atender En Forma Concertada Los Temas Específicos De Sanidad Animal Y Sanidad Vegetal, El Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, Con La Aprobación Del Consejo Directivo Del Sistema Nacional De Protección Agropecuaria, Creará El Consejo Nacional De Sanidad Animal Y El Consejo Nacional De Sanidad Vegetal Con Representación Del Sector Oficial, De Los Gremios De La Producción Interesados, De La Corporación Colombiana De Investigación Agropecuaria, Corpoica, Y De La Universidad Entre Otros24El Ica Efectuará La Recopilación Y Difusión De Información Sobre La Situación Sanitaria Del País Y Estadísticas Sobre Aspectos De Sanidad E Insumos Agropecuarios25El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Especialmente Los Decretos 843 De 1969, 2375 De 1970, 937 De 1971, 1596 De 1972 Y El Numeral 3º Del Artículo 195, Del Decreto 1843 De 1991 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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