Micelio

Artículo 11

Cuando Un Problema Sanitario Amenace Severamente La Salud Animal O La Sanidad Vegetal, El Gobierno Nacional, Por Intermedio Del Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, Podrá Declarar El Estado De Emergencia Sanitaria, Dentro Del Cual Se Tomarán Las Medidas Previstas En Este Decreto Y Las Demás Que A Su Juicio Sea Necesario Aplicar

Decreto 1840 de 1994 · por el cual se reglamenta el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un problema sanitario amenace severamente la salud animal o la sanidad vegetal, el Gobierno Nacional, por intermedio del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, podrá declarar el estado de emergencia sanitaria, dentro del cual se tomarán las medidas previstas en este Decreto y las demás que a su juicio sea necesario aplicar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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