Micelio

Artículo 20

Con El Propósito De Desarrollar Políticas Y Planes Tendientes A Asegurar La Sanidad Agropecuaria Y Proteger La Producción Agropecuaria Nacional, Créase El Sistema Nacional De Protección Agropecuaria, Integrado Por El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural, El Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, Las Secretarías De Agricultura Departamentales O Quien Desarrolle Sus Funciones Y Las Personas Jurídicas Oficiales O Particulares, Que Se Vinculen En Los Términos Que Para Tal Efecto Señale El Consejo Directivo En Su Reglamento

Decreto 1840 de 1994 · por el cual se reglamenta el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el propósito de desarrollar políticas y planes tendientes a asegurar la sanidad agropecuaria y proteger la producción agropecuaria nacional, créase el Sistema Nacional de protección Agropecuaria, integrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, las Secretarías de Agricultura Departamentales o quien desarrolle sus funciones y las personas jurídicas oficiales o particulares, que se vinculen en los términos que para tal efecto señale el Consejo Directivo en su reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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