Con el propósito de desarrollar políticas y planes tendientes a asegurar la sanidad agropecuaria y proteger la producción agropecuaria nacional, créase el Sistema Nacional de protección Agropecuaria, integrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, las Secretarías de Agricultura Departamentales o quien desarrolle sus funciones y las personas jurídicas oficiales o particulares, que se vinculen en los términos que para tal efecto señale el Consejo Directivo en su reglamento.
Artículo 20
Con El Propósito De Desarrollar Políticas Y Planes Tendientes A Asegurar La Sanidad Agropecuaria Y Proteger La Producción Agropecuaria Nacional, Créase El Sistema Nacional De Protección Agropecuaria, Integrado Por El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural, El Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, Las Secretarías De Agricultura Departamentales O Quien Desarrolle Sus Funciones Y Las Personas Jurídicas Oficiales O Particulares, Que Se Vinculen En Los Términos Que Para Tal Efecto Señale El Consejo Directivo En Su Reglamento
Decreto 1840 de 1994 · por el cual se reglamenta el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.