Micelio

Artículo 12

Podrán Aplicarse, Como Medidas De Emergencia Y Seguridad, Encaminadas A Proteger La Salud Animal Y La Sanidad Vegetal, Las Siguientes: A) Intercepción, Reexportación, Decomiso, Destrucción O Desnaturalización, Según El Caso, De Material Vegetal Y Productos De Origen Animal E Insumos Agropecuarios, Ya Sea En Proceso De Introducción Al País, O En Cualquier Parte Del Territorio Nacional; B) Intercepción, De Comiso Y Sacrificio De Animales, En Proceso De Introducción Al País, En Lugares De Ingreso O En Cualquier Parte Del Territorio Nacional; C) Aplicación De Tratamientos Erradicantes De Plagas, Enfermedades Y Malezas Exóticas, En Cualquier Parte Del Territorio Nacional; D) Erradicación O Destrucción Parcial O Total De Cultivos O Productos En Cosecha O Poscosecha, Afectados Por Plagas O Enfermedades Exóticas, Y Aplicación De Vedas En Cualquier Parte Del Territorio Nacional; E) Aplicación De Tratamientos Sanitarios O Sacrificio De Animales O Incineración De Animales Y Vegetales Y Sus Productos, En Cualquier Parte Del Territorio Nacional; F) Prohibición Del Transporte De Vegetales, Animales Y Sus Productos, Desde O Hacia Zonas Afectadas; G) Medidas De Cuarentena, Destrucción O Eliminación, Transformación, Desinfección De Animales Y Sus Productos, Así Como Las Medidas De Vigilancia Para Evitar La Reinfección; Parágrafo

Decreto 1840 de 1994 · por el cual se reglamenta el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrán aplicarse, como medidas de emergencia y seguridad, encaminadas a proteger la salud animal y la sanidad vegetal, las siguientes

a)

Intercepción, reexportación, decomiso, destrucción o desnaturalización, según el caso, de material vegetal y productos de origen animal e insumos agropecuarios, ya sea en proceso de introducción al país, o en cualquier parte del territorio nacional;

b)

Intercepción, de comiso y sacrificio de animales, en proceso de introducción al país, en lugares de ingreso o en cualquier parte del territorio nacional;

c)

Aplicación de tratamientos erradicantes de plagas, enfermedades y malezas exóticas, en cualquier parte del territorio nacional;

d)

Erradicación o destrucción parcial o total de cultivos o productos en cosecha o poscosecha, afectados por plagas o enfermedades exóticas, y aplicación de vedas en cualquier parte del territorio nacional;

e)

Aplicación de tratamientos sanitarios o sacrificio de animales o incineración de animales y vegetales y sus productos, en cualquier parte del territorio nacional;

f)

Prohibición del transporte de vegetales, animales y sus productos, desde o hacia zonas afectadas;

g)

Medidas de cuarentena, destrucción o eliminación, transformación, desinfección de animales y sus productos, así como las medidas de vigilancia para evitar la reinfección;

Parágrafo

Las medidas a que se refiere este artículo serán de inmediata ejecución, tendrán carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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