º . En materia de cuarentena agropecuaria, el ICA tendrá estas atribuciones
Expedir y aplicar normas y procedimientos para el control técnico de la importación, transporte, tránsito, producción, almacenamiento y exportación de vegetales, animales y sus productos;
Interceptar, inspeccionar, decomisar, reexportar, tratar, destruir, cuarentenar y aplicar cualquier otra medida zoosanitaria o fitosanitaria, ante la presencia o sospecha de plagas, enfermedades o cualquier otro organismo dañino de importancia cuarentenaria, o que excedan los niveles de residuos tóxicos aceptados nacional o internacionalmente, en los materiales vegetales, animales y sus productos, con destino a la exportación, en proceso de introducción al país o movimiento en el territorio nacional;
Ejercer el control fitosanitario y zoosanitario de los medios de transporte que lleguen o ingresen al país, por vía marítima, fluvial aérea o terrestre, y aplicar las medidas de prevención o control que se consideren necesarias;
Determinar épocas de siembra, plazos límites para la finalización de cultivos, destrucción de residuos y socas de cultivos destrucción de plantaciones y otros relacionados con la materia cuando estas medidas sean necesarias para prevenir; erradicar controlar plagas, enfermedades u otros organismos dañinos de importancia cuarentenaria;
Establecer los mecanismos adecuados para la declaratoria de áreas libres, áreas de baja prevalencia o áreas vigiladas, de plagas y enfermedades;
Realizar la inspección de vegetales, animales y sus producto de importación o exportación cuando las circunstancias de seguridad sanitaria del país lo ameriten o constituyan requisitos de los países importadores;
Realizar o contratar la investigación básica o aplicada tendiente a resolver los problemas que afecten la comercialización de vegetales, animales y sus productos;
Declarar el establecimiento o erradicación de plagas, enfermedades u otros organismos dañinos a los vegetales, a los animales y sus productos, siguiendo parámetros internacionalmente reconocidos;
Declarar zonas en cuarentena, cuando circunstancias de índole fitosanitaria o zoosanitaria lo ameriten;
Fijar los sitios por los cuales se permitirá la importación o exportación de vegetales, animales o sus productos. CAPITULO V. Del diagnóstico y la vigilancia sanitaria y epidermiología animal y vegetal