Las acciones tendientes a obstaculizar o impedir el desempeño de los funcionarios del ICA o del organismo que éste acredite, en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, serán sancionadas con las mismas penas señaladas en las leyes colombianas para las faltas cometidas por agravio a las autoridades. CAPITULO XI. De la coordinación nacional
Decreto 1840 de 1994 →Vigente
Artículo 18
Las Acciones Tendientes A Obstaculizar O Impedir El Desempeño De Los Funcionarios Del Ica O Del Organismo Que Éste Acredite, En El Ejercicio O Con Motivo Del Ejercicio De Sus Funciones, Serán Sancionadas Con Las Mismas Penas Señaladas En Las Leyes Colombianas Para Las Faltas Cometidas Por Agravio A Las Autoridades
Decreto 1840 de 1994 · por el cual se reglamenta el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.