Micelio

Artículo 18

Las Acciones Tendientes A Obstaculizar O Impedir El Desempeño De Los Funcionarios Del Ica O Del Organismo Que Éste Acredite, En El Ejercicio O Con Motivo Del Ejercicio De Sus Funciones, Serán Sancionadas Con Las Mismas Penas Señaladas En Las Leyes Colombianas Para Las Faltas Cometidas Por Agravio A Las Autoridades

Decreto 1840 de 1994 · por el cual se reglamenta el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las acciones tendientes a obstaculizar o impedir el desempeño de los funcionarios del ICA o del organismo que éste acredite, en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, serán sancionadas con las mismas penas señaladas en las leyes colombianas para las faltas cometidas por agravio a las autoridades. CAPITULO XI. De la coordinación nacional

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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