Toda persona natural o jurídica, tiene la obligación de permitir la inspección o el ingreso a cualquier bien mueble o inmueble de los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o a aquellos debidamente acreditados, para ejercicio de las funciones relacionadas con la aplicación del presente Decreto y de sus reglamentos, quienes tendrán el carácter y las funciones de inspectores de Policía Sanitaria y gozarán del amparo de las autoridades civiles y militares.
Artículo 14
Toda Persona Natural O Jurídica, Tiene La Obligación De Permitir La Inspección O El Ingreso A Cualquier Bien Mueble O Inmueble De Los Funcionarios Del Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, O A Aquellos Debidamente Acreditados, Para Ejercicio De Las Funciones Relacionadas Con La Aplicación Del Presente Decreto Y De Sus Reglamentos, Quienes Tendrán El Carácter Y Las Funciones De Inspectores De Policía Sanitaria Y Gozarán Del Amparo De Las Autoridades Civiles Y Militares
Decreto 1840 de 1994 · por el cual se reglamenta el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.