Micelio

Artículo 14

Toda Persona Natural O Jurídica, Tiene La Obligación De Permitir La Inspección O El Ingreso A Cualquier Bien Mueble O Inmueble De Los Funcionarios Del Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, O A Aquellos Debidamente Acreditados, Para Ejercicio De Las Funciones Relacionadas Con La Aplicación Del Presente Decreto Y De Sus Reglamentos, Quienes Tendrán El Carácter Y Las Funciones De Inspectores De Policía Sanitaria Y Gozarán Del Amparo De Las Autoridades Civiles Y Militares

Decreto 1840 de 1994 · por el cual se reglamenta el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona natural o jurídica, tiene la obligación de permitir la inspección o el ingreso a cualquier bien mueble o inmueble de los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o a aquellos debidamente acreditados, para ejercicio de las funciones relacionadas con la aplicación del presente Decreto y de sus reglamentos, quienes tendrán el carácter y las funciones de inspectores de Policía Sanitaria y gozarán del amparo de las autoridades civiles y militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1840 de 1994