Micelio

Artículo 14

Toda Persona Natural O Jurídica, Tiene La Obligación De Permitir La Inspección O El Ingreso A Cualquier Bien Mueble O Inmueble De Los Funcionarios Del Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, O A Aquellos Debidamente Acreditados, Para Ejercicio De Las Funciones Relacionadas Con La Aplicación Del Presente Decreto Y De Sus Reglamentos, Quienes Tendrán El Carácter Y Las Funciones De Inspectores De Policía Sanitaria Y Gozarán Del Amparo De Las Autoridades Civiles Y Militares

Decreto 1840 de 1994 · por el cual se reglamenta el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona natural o jurídica, tiene la obligación de permitir la inspección o el ingreso a cualquier bien mueble o inmueble de los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o a aquellos debidamente acreditados, para ejercicio de las funciones relacionadas con la aplicación del presente Decreto y de sus reglamentos, quienes tendrán el carácter y las funciones de inspectores de Policía Sanitaria y gozarán del amparo de las autoridades civiles y militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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