Micelio

Artículo 16

La Violación A Las Disposiciones Establecidas En El Presente Decreto, A Sus Reglamentos Y Demás Normas Que Se Deriven Del Mismo, Serán Sancionadas Administrativamente Por El Ica, Sin Perjuicio De Las Acciones Penales, Civiles Que Correspondan

Decreto 1840 de 1994 · por el cual se reglamenta el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La violación a las disposiciones establecidas en el presente Decreto, a sus reglamentos y demás normas que se deriven del mismo, serán sancionadas administrativamente por el ICA, sin perjuicio de las acciones penales, civiles que correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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