Toda persona que tenga conocimiento de la presencia de animales, vegetales o sus productos infectados o infestados por enfermedades, plagas, malezas u otros organismos, o que conozca de efectos nocivos causados por productos biológicos o químicos u otras sustancias empleadas en el combate de los agentes antes citados, está en la obligación de notificarle inmediatamente a las autoridades sanitarias competentes. CAPITULO X. De las sanciones
Decreto 1840 de 1994 →Vigente
Artículo 15
Toda Persona Que Tenga Conocimiento De La Presencia De Animales, Vegetales O Sus Productos Infectados O Infestados Por Enfermedades, Plagas, Malezas U Otros Organismos, O Que Conozca De Efectos Nocivos Causados Por Productos Biológicos O Químicos U Otras Sustancias Empleadas En El Combate De Los Agentes Antes Citados, Está En La Obligación De Notificarle Inmediatamente A Las Autoridades Sanitarias Competentes
Decreto 1840 de 1994 · por el cual se reglamenta el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.