Micelio

Artículo 15

Toda Persona Que Tenga Conocimiento De La Presencia De Animales, Vegetales O Sus Productos Infectados O Infestados Por Enfermedades, Plagas, Malezas U Otros Organismos, O Que Conozca De Efectos Nocivos Causados Por Productos Biológicos O Químicos U Otras Sustancias Empleadas En El Combate De Los Agentes Antes Citados, Está En La Obligación De Notificarle Inmediatamente A Las Autoridades Sanitarias Competentes

Decreto 1840 de 1994 · por el cual se reglamenta el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona que tenga conocimiento de la presencia de animales, vegetales o sus productos infectados o infestados por enfermedades, plagas, malezas u otros organismos, o que conozca de efectos nocivos causados por productos biológicos o químicos u otras sustancias empleadas en el combate de los agentes antes citados, está en la obligación de notificarle inmediatamente a las autoridades sanitarias competentes. CAPITULO X. De las sanciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1840 de 1994