En los casos no culposos ni dolosos de emergencia sanitaria, en que sea necesario eliminar o destruir animales y vegetales, sus partes y sus productos transformados y no transformados, con el fin de erradicar enfermedades o plagas, o impedir su diseminación, el ICA establecerá un sistema de compensación. CAPITULO IX. De las obligaciones
Decreto 1840 de 1994 →Vigente
Artículo 13
En Los Casos No Culposos Ni Dolosos De Emergencia Sanitaria, En Que Sea Necesario Eliminar O Destruir Animales Y Vegetales, Sus Partes Y Sus Productos Transformados Y No Transformados, Con El Fin De Erradicar Enfermedades O Plagas, O Impedir Su Diseminación, El Ica Establecerá Un Sistema De Compensación
Decreto 1840 de 1994 · por el cual se reglamenta el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.