Micelio

Artículo 13

En Los Casos No Culposos Ni Dolosos De Emergencia Sanitaria, En Que Sea Necesario Eliminar O Destruir Animales Y Vegetales, Sus Partes Y Sus Productos Transformados Y No Transformados, Con El Fin De Erradicar Enfermedades O Plagas, O Impedir Su Diseminación, El Ica Establecerá Un Sistema De Compensación

Decreto 1840 de 1994 · por el cual se reglamenta el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos no culposos ni dolosos de emergencia sanitaria, en que sea necesario eliminar o destruir animales y vegetales, sus partes y sus productos transformados y no transformados, con el fin de erradicar enfermedades o plagas, o impedir su diseminación, el ICA establecerá un sistema de compensación. CAPITULO IX. De las obligaciones

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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