DecretoVigencia En Estudio
Decreto 559 de 1986
Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Militar
29artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Apruébase El Acuerdo Número 023 De 1985 De La Junta Directiva Del Club Militar, Por El Cual Se Adopta El Estatuto De Socios Del Club Militar Y Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 023 De 1985 (Diciembre 19) Por El Cual Se Adopta El Estatuto De Socios Del Club Militar1El Club Militar Tendrá Las Categorías De Socios Siguientes: -Honorarios2Son Honorarios: -El Presidente De La República3Son Activos: -Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Servicio Activo, Hasta El Término De Los Tres (3) Meses De Alta Por Retiro Del Servicio, Cuando Haya Lugar4Son Efectivos: A) Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Que Se Retiren Con Un Mínimo De Quince (15) Años Como Socios Activos Y Gocen De Asignación De Retiro O Pensión Militar O Policial; B) Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Que Se Retiren Con Menos De Quince (15) Años Como Socios Activos Y Gocen De Pensión Militar O Policial Causada Por Invalidez Adquirida Por Razones De Orden Público O Por Causa Y Razón De Servicio; C) El Cónyuge Sobreviviente Beneficiario De Pensión O Sustitución Pensional De Oficial Socio Activo O Efectivo Que Haya Vivido Unido Al Otro Cónyuge Hasta El Momento Del Deceso, Previa Solicitud Aprobada Por La Junta Directiva, Presentada Durante Un Lapso No Mayor De Seis (6) Meses, Contados A Partir De La Fecha De Fallecimiento Del Titular5Son Temporales: -Los Empleados Públicos Con Categoría De Especialistas Del Primer Grupo, De Acuerdo Con El Artículo 10 Del Decreto 2247 De 1984, De Tiempo Completo Al Servicio Del Ministerio De Defensa Nacional, Con Un Mínimo De Diez (10) Años De Servicio Continuo, Previa Solicitud Aprobada Por La Junta Directiva Del Club6Son Nominales: A) Los Profesionales Que Siendo Socios Temporales Se Retiren De La Institución Con Derecho A Pensión De Jubilación, Previa Solicitud Presentada A La Junta Directiva Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes A La Fecha De Su Retiro Y Aprobada Por Ésta; Y B) Los Cónyuges Sobrevivientes De Los Socios Temporales Y De Los Nominales Que Hayan Vivido Unidos Al Otro Cónyuge Hasta El Momento Del Deceso, Previa Solicitud Aprobada Por La Junta Directiva7Son Asociados: A) Las Personas Naturales, Previa Solicitud Apoyada Por Dos (2) Oficiales Generales, De Insignia O Superiores, Socios Del Club, Distintos De Los Miembros De La Junta Directiva, Y Aprobada Por Ésta; Y B) Las Empresas Comerciales E Industriales Representadas Por Su Presidente O Gerente Y Hasta Dos (2) Ejecutivos, Mediante Solicitud Apoyada Por Dos (2) Oficiales Generales, De Insignia O Superiores, Socios Del Club, Distintos A Los Miembros De La Junta Directiva, Y Aprobada Por Dicha Junta8Son Juveniles: A) Los Hijos Solteros Mayores De Dieciocho (18) Años Y Menores De Veinticuatro (24) Años, A Solicitud Del Padre O De La Madre Que Tenga La Calidad De Socio; Y B) Los Hijos Solteros De Oficiales Socios, Huérfanos De Padre Y Madre, Beneficiarios De Sustitución Pensional, Hasta La Edad De Veinticuatro (24) Años, A Solicitud Personal Del Interesado Si Es Mayor De Edad9No Podrán Ser Socios Del Club Militar: A) Los Oficiales Separados En Forma Absoluta De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional O Retirados Por Conducta Deficiente; B) Los Empleados Públicos Al Servicio Del Ministerio De Defensa Nacional, Retirados Por Declaratoria De Insubsistencia Del Nombramiento, Abandono Del Cargo, No Obtener En La Calificación Anual El Puntaje Mínimo Requerido Para Continuar En El Servicio, Mala Conducta Comprobada, Incumplimiento De Los Deberes Inherentes Al Cargo O Existir En Su Contra Detención Preventiva Que Exceda De Sesenta (60) Días; Y C) Quienes Sean Condenados A La Pena De Presidio O Prisión, Salvo El Caso De Condena Por Delitos Culposos10La Junta Directiva Del Club Goza De Facultades Para Decidir Sobre Las Solicitudes De Admisión De Socios, Excepto Las De Socios Juveniles Que Serán Decididas Por El Director General Del Club11Tarjetas De Atención: Serán Expedidas Por La Dirección General Del Club A: -Oficiales Extranjeros Invitados Como Profesores O Alumnos De Las Unidades Militares O De Policía, Por El Tiempo De Duración De La Respectiva Comisión12Son Obligaciones De Los Socios Las Siguientes: A) Cumplir Las Disposiciones Del Club; B) Cancelar Oportunamente Todas Las Obligaciones En La Forma Y Términos Que Determinen Los Estatutos, La Junta, Directiva Y La Dirección General Del Club; C) Identificarse Con El Carné De Socio Cuando Así Sea Requerido; D) Mantener El Carné Como Documento Personal E Intransferible; E) Responsabilizarse De La Conducta Y Gastos De Los Invitados, Y Registrar En El Libro De La Portería De Socios La Invitación, Con La Firma Y Número Del Carné Del Invitante; Y F) Pagar Los Daños Que Causen En Las Instalaciones Y Enseres Del Club13Para Facilitar La Recaudación De Las Cuotas Y Consumos, Los Socios Activos, Efectivos, Temporales Y Nominales, Se Comprometen A Que Su Valor Les Sea Descontado Directamente Por La División De Sistemas Del Ministerio De Defensa Nacional O Por Las Cajas De Retiro14Los Derechos Principales De Los Socios Son Los Siguientes: A) Disfrutar De Los Servicios E Instalaciones Del Club15El Carácter De Socio Es Personal Y Por Lo Tanto No Es Transferible A Ningún Título16Los Socios Que No Cumplan Con Las Normas O Disposiciones Del Club Y Aquellos Cuya Conducta O La De Sus Invitados No Se Avengan Con Los Principios De Caballerosidad Y Corrección, O Quienes Se Comporten En Forma Incompatible Con El Honor Y El Prestigio De Las Fuerzas Armadas O De La Entidad, Se Harán Acreedores A Una De Las Siguientes Sanciones Que Serán Impuestas Por La Junta Directiva: -Amonestación Escrita17La Calidad De Socio Se Pierde: A) Para Los Honorarios: -Por Petición Del Interesado18Cuando La Junta Directiva Haga Uso De La Facultad De Aceptar O Retirar A Un Socio O Asociado, Conforme A Este Estatuto, La Decisión Que Adopte Se Tomará Por Mayoría De Votos, De Lo Cual Se Dejará Constancia En El Acta De La Reunión19Son Cuotas Obligatorias De Conformidad Con Las Normas Que Se Establecen A Continuación, Las Siguientes: -De Admisión20Los Socios Sean O No Residentes En La Ciudad De Bogotá, Así Como Aquellos Que Se Encuentren En Cargos Diferentes A Los Del Ramo De Defensa O Que Se Ausenten Temporal O Definitivamente De La Sede Del Club, Pagarán Las Cuotas De Sostenimiento Y Extraordinarias Que Determine La Junta Directiva21Las Sumas Pagadas Por Cuota De Admisión, Cuotas De Sostenimiento Y Extraordinarias No Tienen Carácter De Acción Y Su Valor No Podrá Ser Reembolsado, Negociado, Donado O Transferido A Ningún Título22Se Considera Que Los Socios Quedan Notificados De Los Acuerdos Y Disposiciones De Carácter General Con Las Publicaciones Y Avisos Fijados En El Club O Con Las Circulares Distribuidas A Los Socios23Por Su Naturaleza Y Fines, En El Club No Podrán Realizarse Fiestas, Reuniones O Debates De Carácter Político24La Dirección General Podrá Suspender El Expendio De Bebidas Alcohólicas Dentro Del Club, Cuando Lo Considere Conveniente25Es Absolutamente Prohibido Prestar Para Uso Particular Los Muebles Y Enseres De Cualquier Especie Que Pertenezcan Al Club, Cuando No Se Trate De Un Servicio Contratado26Los Actos Que Afecten Situaciones Jurídicas Individuales Serán Notificados En La Forma Establecida Por Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia27El Presente Estatuto Rige A Partir De La Fecha De Su Aprobación Por El Gobierno Nacional Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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