Micelio

Artículo 7

Son Asociados: A) Las Personas Naturales, Previa Solicitud Apoyada Por Dos (2) Oficiales Generales, De Insignia O Superiores, Socios Del Club, Distintos De Los Miembros De La Junta Directiva, Y Aprobada Por Ésta; Y B) Las Empresas Comerciales E Industriales Representadas Por Su Presidente O Gerente Y Hasta Dos (2) Ejecutivos, Mediante Solicitud Apoyada Por Dos (2) Oficiales Generales, De Insignia O Superiores, Socios Del Club, Distintos A Los Miembros De La Junta Directiva, Y Aprobada Por Dicha Junta

Decreto 559 de 1986 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son Asociados

a)

Las personas naturales, previa solicitud apoyada por dos (2) Oficiales Generales, de Insignia o Superiores, socios del Club, distintos de los miembros de la Junta Directiva, y aprobada por ésta; y

b)

Las empresas comerciales e industriales representadas por su Presidente o Gerente y hasta dos (2) Ejecutivos, mediante solicitud apoyada por dos (2) Oficiales Generales, de Insignia o Superiores, socios del Club, distintos a los miembros de la Junta Directiva, y aprobada por dicha Junta. Todo cambio en el personal representativo, deberá ser comunicado a la Dirección General del Club con los datos personales del sustituto, en cuyo caso ésta se reserva el derecho de aceptar o no al nuevo candidato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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