Cuando la Junta Directiva haga uso de la facultad de aceptar o retirar a un socio o asociado, conforme a este estatuto, la decisión que adopte se tomará por mayoría de votos, de lo cual se dejará constancia en el acta de la reunión. CAPITULO III De Las Cuotas De Los Socios.
Decreto 559 de 1986 →Vigente
Artículo 18
Cuando La Junta Directiva Haga Uso De La Facultad De Aceptar O Retirar A Un Socio O Asociado, Conforme A Este Estatuto, La Decisión Que Adopte Se Tomará Por Mayoría De Votos, De Lo Cual Se Dejará Constancia En El Acta De La Reunión
Decreto 559 de 1986 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.