Micelio

Artículo 19

Son Cuotas Obligatorias De Conformidad Con Las Normas Que Se Establecen A Continuación, Las Siguientes: -De Admisión

Decreto 559 de 1986 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son cuotas obligatorias de conformidad con las normas que se establecen a continuación, las siguientes: -De admisión. -De sostenimiento. -Extraordinarias.

Parágrafo

Los socios: Honorarios: No pagan cuotas, excepto los Oficiales Generales y de Insignia que pagan cuotas de sostenimiento de los socios juveniles a su cargo. Activos: Pagan cuotas de sostenimiento y extraordinarias. Efectivos: Pagan cuotas de sostenimiento y extraordinarias. Temporales: Pagan cuotas de admisión, de sostenimiento y extraordinarias. Nominales: Pagan cuotas de sostenimiento y extraordinarias. Asociados: Pagan cuotas de admisión, de sostenimiento y extraordinarias. Juveniles: Pagan cuotas de sostenimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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