Son Temporales: -Los Empleados Públicos Con Categoría De Especialistas Del Primer Grupo, De Acuerdo Con El Artículo 10 Del Decreto 2247 De 1984, De Tiempo Completo Al Servicio Del Ministerio De Defensa Nacional, Con Un Mínimo De Diez (10) Años De Servicio Continuo, Previa Solicitud Aprobada Por La Junta Directiva Del Club
Decreto 559 de 1986 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° SON TEMPORALES: -Los empleados públicos con categoría de especialistas del primer grupo, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 2247 de 1984, de tiempo completo al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, con un mínimo de diez (10) años de servicio continuo, previa solicitud aprobada por la Junta Directiva del Club.
Parágrafo
Se entiende por tiempo completo, la prestación de servicios en cualquiera de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional en jornada no inferior a cuatro (4) horas diarias.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.