Los socios sean o no residentes en la ciudad de Bogotá, así como aquellos que se encuentren en cargos diferentes a los del ramo de Defensa o que se ausenten temporal o definitivamente de la sede del Club, pagarán las cuotas de sostenimiento y extraordinarias que determine la Junta Directiva.
Decreto 559 de 1986 →Vigente
Artículo 20
Los Socios Sean O No Residentes En La Ciudad De Bogotá, Así Como Aquellos Que Se Encuentren En Cargos Diferentes A Los Del Ramo De Defensa O Que Se Ausenten Temporal O Definitivamente De La Sede Del Club, Pagarán Las Cuotas De Sostenimiento Y Extraordinarias Que Determine La Junta Directiva
Decreto 559 de 1986 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.