Micelio

Artículo 17

La Calidad De Socio Se Pierde: A) Para Los Honorarios: -Por Petición Del Interesado

Decreto 559 de 1986 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La calidad de socio se pierde

a)

Para los Honorarios: -Por petición del interesado. -Por decisión de la Junta Directiva. -Por matrimonio de la viuda.

b)

Para los socios Activos: -Por decisión de la Junta Directiva. -Por retiro del servicio activo.

c)

Para los socios Efectivos: -Por decisión de la Junta Directiva. -Por renuncia escrita. -Cuando por un término mayor de tres (3) meses dejen de pagar las cuotas de sostenimiento y/o extraordinarias y/o el valor de los consumos. -Cambio del estado civil del cónyuge sobreviviente de que trata el artículo 4° de este estatuto.

d)

Para los socios Temporales: -Por decisión de la Junta Directiva. -Por retiro del Ministerio de Defensa Nacional. -Por renuncia escrita. -Cuando por un término mayor de tres (3) meses dejen de pagar las cuotas de sostenimiento y/o extraordinarias y/o el valor de los consumos.

e)

Para los socios Nominales: -Por decisión de la Junta Directiva. -Por renuncia escrita. -Por mora en el pago de las cuotas de sostenimiento y/o extraordinarias y/o el valor de los consumos, por un término mayor de tres (3) meses. -Por cambio del estado civil del cónyuge sobreviviente de que trata el artículo 6°de este estatuto.

f)

Para los Asociados: -Por decisión de la Junta Directiva. -Por renuncia escrita. -Por mora en el pago de las cuotas de sostenimiento y/o extraordinarias y/o el valor de los consumos, por un término mayor de tres (3) meses.

g)

Para los Juveniles: -Por decisión del titular. -Por decisión del Director General del Club. -Por cumplir la edad límite establecida. -Por contraer matrimonio.

Parágrafo

El retiro por cualquiera de las causales de que trata el presente artículo es definitivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 559 de 1986