La calidad de socio se pierde
Para los Honorarios: -Por petición del interesado. -Por decisión de la Junta Directiva. -Por matrimonio de la viuda.
Para los socios Activos: -Por decisión de la Junta Directiva. -Por retiro del servicio activo.
Para los socios Efectivos: -Por decisión de la Junta Directiva. -Por renuncia escrita. -Cuando por un término mayor de tres (3) meses dejen de pagar las cuotas de sostenimiento y/o extraordinarias y/o el valor de los consumos. -Cambio del estado civil del cónyuge sobreviviente de que trata el artículo 4° de este estatuto.
Para los socios Temporales: -Por decisión de la Junta Directiva. -Por retiro del Ministerio de Defensa Nacional. -Por renuncia escrita. -Cuando por un término mayor de tres (3) meses dejen de pagar las cuotas de sostenimiento y/o extraordinarias y/o el valor de los consumos.
Para los socios Nominales: -Por decisión de la Junta Directiva. -Por renuncia escrita. -Por mora en el pago de las cuotas de sostenimiento y/o extraordinarias y/o el valor de los consumos, por un término mayor de tres (3) meses. -Por cambio del estado civil del cónyuge sobreviviente de que trata el artículo 6°de este estatuto.
Para los Asociados: -Por decisión de la Junta Directiva. -Por renuncia escrita. -Por mora en el pago de las cuotas de sostenimiento y/o extraordinarias y/o el valor de los consumos, por un término mayor de tres (3) meses.
Para los Juveniles: -Por decisión del titular. -Por decisión del Director General del Club. -Por cumplir la edad límite establecida. -Por contraer matrimonio.
El retiro por cualquiera de las causales de que trata el presente artículo es definitivo.