Micelio

Artículo 9

No Podrán Ser Socios Del Club Militar: A) Los Oficiales Separados En Forma Absoluta De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional O Retirados Por Conducta Deficiente; B) Los Empleados Públicos Al Servicio Del Ministerio De Defensa Nacional, Retirados Por Declaratoria De Insubsistencia Del Nombramiento, Abandono Del Cargo, No Obtener En La Calificación Anual El Puntaje Mínimo Requerido Para Continuar En El Servicio, Mala Conducta Comprobada, Incumplimiento De Los Deberes Inherentes Al Cargo O Existir En Su Contra Detención Preventiva Que Exceda De Sesenta (60) Días; Y C) Quienes Sean Condenados A La Pena De Presidio O Prisión, Salvo El Caso De Condena Por Delitos Culposos

Decreto 559 de 1986 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° No podrán ser socios del Club Militar

a)

Los Oficiales separados en forma absoluta de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional o retirados por conducta deficiente;

b)

Los empleados públicos al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, retirados por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, abandono del cargo, no obtener en la calificación anual el puntaje mínimo requerido para continuar en el servicio, mala conducta comprobada, incumplimiento de los deberes inherentes al cargo o existir en su contra detención preventiva que exceda de sesenta (60) días; y

c)

Quienes sean condenados a la pena de presidio o prisión, salvo el caso de condena por delitos culposos.

Parágrafo

Cuando el Oficial sea separado en forma temporal, la calidad de socio se perderá por el tiempo que dure la separación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 559 de 1986