Micelio

Artículo 6

Son Nominales: A) Los Profesionales Que Siendo Socios Temporales Se Retiren De La Institución Con Derecho A Pensión De Jubilación, Previa Solicitud Presentada A La Junta Directiva Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes A La Fecha De Su Retiro Y Aprobada Por Ésta; Y B) Los Cónyuges Sobrevivientes De Los Socios Temporales Y De Los Nominales Que Hayan Vivido Unidos Al Otro Cónyuge Hasta El Momento Del Deceso, Previa Solicitud Aprobada Por La Junta Directiva

Decreto 559 de 1986 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son Nominales

a)

Los profesionales que siendo socios Temporales se retiren de la Institución con derecho a pensión de jubilación, previa solicitud presentada a la Junta Directiva dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su retiro y aprobada por ésta; y

b)

Los cónyuges sobrevivientes de los socios Temporales y de los Nominales que hayan vivido unidos al otro cónyuge hasta el momento del deceso, previa solicitud aprobada por la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 559 de 1986