Son Efectivos: A) Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Que Se Retiren Con Un Mínimo De Quince (15) Años Como Socios Activos Y Gocen De Asignación De Retiro O Pensión Militar O Policial; B) Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Que Se Retiren Con Menos De Quince (15) Años Como Socios Activos Y Gocen De Pensión Militar O Policial Causada Por Invalidez Adquirida Por Razones De Orden Público O Por Causa Y Razón De Servicio; C) El Cónyuge Sobreviviente Beneficiario De Pensión O Sustitución Pensional De Oficial Socio Activo O Efectivo Que Haya Vivido Unido Al Otro Cónyuge Hasta El Momento Del Deceso, Previa Solicitud Aprobada Por La Junta Directiva, Presentada Durante Un Lapso No Mayor De Seis (6) Meses, Contados A Partir De La Fecha De Fallecimiento Del Titular
Decreto 559 de 1986 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Son Efectivos
a)
Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que se retiren con un mínimo de quince (15) años como socios activos y gocen de asignación de retiro o pensión militar o policial;
b)
Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que se retiren con menos de quince (15) años como socios activos y gocen de pensión militar o policial causada por invalidez adquirida por razones de orden público o por causa y razón de servicio;
c)
El cónyuge sobreviviente beneficiario de pensión o sustitución pensional de Oficial socio Activo o Efectivo que haya vivido unido al otro cónyuge hasta el momento del deceso, previa solicitud aprobada por la Junta Directiva, presentada durante un lapso no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de fallecimiento del titular.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.