Micelio

Artículo 16

Los Socios Que No Cumplan Con Las Normas O Disposiciones Del Club Y Aquellos Cuya Conducta O La De Sus Invitados No Se Avengan Con Los Principios De Caballerosidad Y Corrección, O Quienes Se Comporten En Forma Incompatible Con El Honor Y El Prestigio De Las Fuerzas Armadas O De La Entidad, Se Harán Acreedores A Una De Las Siguientes Sanciones Que Serán Impuestas Por La Junta Directiva: -Amonestación Escrita

Decreto 559 de 1986 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los socios que no cumplan con las normas o disposiciones del Club y aquellos cuya conducta o la de sus invitados no se avengan con los principios de caballerosidad y corrección, o quienes se comporten en forma incompatible con el honor y el prestigio de las Fuerzas Armadas o de la entidad, se harán acreedores a una de las siguientes sanciones que serán impuestas por la Junta Directiva: -Amonestación escrita. -Suspensión hasta por un (1) año. -Separación absoluta.

Parágrafo 1

Cuando se trate de socios juveniles, las sanciones serán impuestas por el Director General del Club.

Parágrafo 2

La Dirección General del Club podrá retener provisionalmente el carné al socio infractor de la presente norma, mientras la Junta Directiva decide, y podrá hacer observaciones verbales o escritas a los socios por las causales mencionadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 559 de 1986