Los Socios Que No Cumplan Con Las Normas O Disposiciones Del Club Y Aquellos Cuya Conducta O La De Sus Invitados No Se Avengan Con Los Principios De Caballerosidad Y Corrección, O Quienes Se Comporten En Forma Incompatible Con El Honor Y El Prestigio De Las Fuerzas Armadas O De La Entidad, Se Harán Acreedores A Una De Las Siguientes Sanciones Que Serán Impuestas Por La Junta Directiva: -Amonestación Escrita
Decreto 559 de 1986 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los socios que no cumplan con las normas o disposiciones del Club y aquellos cuya conducta o la de sus invitados no se avengan con los principios de caballerosidad y corrección, o quienes se comporten en forma incompatible con el honor y el prestigio de las Fuerzas Armadas o de la entidad, se harán acreedores a una de las siguientes sanciones que serán impuestas por la Junta Directiva: -Amonestación escrita. -Suspensión hasta por un (1) año. -Separación absoluta.
Parágrafo 1
Cuando se trate de socios juveniles, las sanciones serán impuestas por el Director General del Club.
Parágrafo 2
La Dirección General del Club podrá retener provisionalmente el carné al socio infractor de la presente norma, mientras la Junta Directiva decide, y podrá hacer observaciones verbales o escritas a los socios por las causales mencionadas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.