Micelio

Artículo 8

Son Juveniles: A) Los Hijos Solteros Mayores De Dieciocho (18) Años Y Menores De Veinticuatro (24) Años, A Solicitud Del Padre O De La Madre Que Tenga La Calidad De Socio; Y B) Los Hijos Solteros De Oficiales Socios, Huérfanos De Padre Y Madre, Beneficiarios De Sustitución Pensional, Hasta La Edad De Veinticuatro (24) Años, A Solicitud Personal Del Interesado Si Es Mayor De Edad

Decreto 559 de 1986 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son Juveniles

a)

Los hijos solteros mayores de dieciocho (18) años y menores de veinticuatro (24) años, a solicitud del padre o de la madre que tenga la calidad de socio; y

b)

Los hijos solteros de Oficiales socios, huérfanos de padre y madre, beneficiarios de sustitución pensional, hasta la edad de veinticuatro (24) años, a solicitud personal del interesado si es mayor de edad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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