DecretoDerogado
Decreto 648 de 2001
por el cual se reglamenta la inversión de los excedentes de liquidez de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta con régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras y se dictan otras disposiciones.
38artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 67Artículo 78Artículo 89Artículo 910Requisitos Y Condiciones Mínimas De Las Subastas Tipo Oferta11Subasta Tipo Demanda12Requisitos Y Condiciones Mínimas De Las Subastas Tipo Demanda13Subastas Para La Compra Y Venta De Títulos Y En General De Valores En El Mercado Secundario14Requisitos Y Condiciones De Las Subastas Para La Compra Y Venta De Títulos Y En General De Valores En El Mercado Secundario15Artículo 1516Artículo 1617Subastas Para Otras Operaciones18Artículo 1819De Las Operaciones En El Exterior Y La Negociación De Divisas En El País20Criterios Para La Administración O Inversión De Los Activos A Que Se Refiere El Presente Decreto21Políticas De Planeación Financiera22Del Flujo De Caja23Artículo 2324Políticas De Riesgo25Riesgo De Depositarios A Través De Cuentas Corrientes, De Ahorro Y De Recaudo Y De Crédito De Emisores26Criterios Para La Asignación De Cupos O Montos Máximos De Exposición27Artículo 2728Artículo 2829Riesgo De Contraparte En Operaciones Repo30Riesgo Administrativo31Riesgo De Mercado32Políticas De Rentabilidad33Artículo 3334Políticas De Estructura Del Portafolio35Artículo 3536Artículo 3637Artículo 3738Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 43 de la Ley 179 de 1994 y los numerales 6 y 41 del artículo 3º del Decreto 2739 de 1991 Publíquesey cúmplase
- Juan Manuel SantosEl Ministro de Hacienda y Crédito Público