Políticas para el manejo de cuentas corrientes y de ahorros, recaudos y pagos . Sin perjuicio del cumplimiento de las normas legales aplicables, las entidades, en la definición de las políticas relacionadas con estos aspectos, deberán establecer, como mínimo, criterios que les permitan
Evaluar los niveles de riesgo de la entidad a seleccionar y de los procesos relacionados con la prestación de los servicios demandados, así como la calidad y oportunidad de los mismos y de la información requerida;
Establecer metodologías para la selección de las entidades prestadoras de los servicios y para la evaluación y seguimiento de éstas y de los servicios prestados;
Formular directrices relacionadas con los montos máximos de exposición y el número de días de permanencia de los recursos en cuentas no remuneradas;
Definir políticas y metodologías para la determinación de la remuneración mediante compensación o pago por los servicios prestados;
Determinar la modalidad de pago a los acreedores del organismo, previa evaluación de las distintas alternativas existentes, teniendo en cuenta aspectos tales como, seguridad, calidad, eficiencia, oportunidad y costo.
Cuando se trate de pagos mediante abono en cuenta del beneficiario final, el organismo en ningún caso podrá indicar o sugerir al proveedor o beneficiario, la entidad financiera en la cual éste debe realizar la apertura de la cuenta receptora de los recursos. En el registro de cuentas de beneficiarios finales, las entidades deberán establecer procedimientos eficientes y seguros, que involucren adecuados controles, orientados a impedir el desvío de recursos públicos.