Micelio

Artículo 23

Decreto 648 de 2001 · por el cual se reglamenta la inversión de los excedentes de liquidez de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta con régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Políticas para el manejo de cuentas corrientes y de ahorros, recaudos y pagos . Sin perjuicio del cumplimiento de las normas legales aplicables, las entidades, en la definición de las políticas relacionadas con estos aspectos, deberán establecer, como mínimo, criterios que les permitan

a)

Evaluar los niveles de riesgo de la entidad a seleccionar y de los procesos relacionados con la prestación de los servicios demandados, así como la calidad y oportunidad de los mismos y de la información requerida;

b)

Establecer metodologías para la selección de las entidades prestadoras de los servicios y para la evaluación y seguimiento de éstas y de los servicios prestados;

c)

Formular directrices relacionadas con los montos máximos de exposición y el número de días de permanencia de los recursos en cuentas no remuneradas;

d)

Definir políticas y metodologías para la determinación de la remuneración mediante compensación o pago por los servicios prestados;

e)

Determinar la modalidad de pago a los acreedores del organismo, previa evaluación de las distintas alternativas existentes, teniendo en cuenta aspectos tales como, seguridad, calidad, eficiencia, oportunidad y costo.

Parágrafo

Cuando se trate de pagos mediante abono en cuenta del beneficiario final, el organismo en ningún caso podrá indicar o sugerir al proveedor o beneficiario, la entidad financiera en la cual éste debe realizar la apertura de la cuenta receptora de los recursos. En el registro de cuentas de beneficiarios finales, las entidades deberán establecer procedimientos eficientes y seguros, que involucren adecuados controles, orientados a impedir el desvío de recursos públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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