Otros aspectos relacionados con la fijación de los cupos o montos máximos de exposición . Los cupos asignados o montos máximos de exposición podrán tener una vigencia hasta de seis (6) meses; no obstante, las entidades deberán establecer criterios de medición mensual, que les permitan identificar ágilmente signos de deterioro en la situación financiera de las entidades, para realizar los ajustes requeridos y adoptar oportunamente las decisiones tendientes a minimizar o eliminar el riesgo. De manera simultánea con la asignación de cupos, las entidades deberán establecer políticas de plazo máximo por emisor, en función del riesgo, del flujo de caja y de otros factores que consideren importantes para su determinación. Tratándose de operaciones repo, en el manejo del riesgo emisor solo podrán ser títulos admisibles los Títulos de Tesorería -TES- y mientras se mantengan administrados por el Banco de la República, los Títulos de Desarrollo Agropecuario de Finagro y los emitidos por Fogafín. Las entidades, con sujeción a las políticas de riesgo, determinarán los títulos que, dentro de los enunciados en el inciso anterior, aceptarán en la realización de sus operaciones repo. Los títulos deberán ser desmaterializados en un depósito centralizado de valores.
Decreto 648 de 2001 →Vigente
Artículo 27
Decreto 648 de 2001 · por el cual se reglamenta la inversión de los excedentes de liquidez de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta con régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.