Subasta repo . Es aquella mediante la cual las entidades ofrecen o demandan recursos a través de operaciones repo, a cualquier contraparte idónea que presente la propuesta en las mejores condiciones de mercado.
Se entiende por operación repo la compraventa de títulos admisibles en la que el comprador adquiere la obligación de transferir nuevamente al vendedor la propiedad de los títulos negociados, en una fecha previamente convenida y en las condiciones iniciales de negociación. Debe entenderse que dentro de las condiciones iniciales de negociación se encuentra estipulado el hecho de que en caso de incumplimiento la propiedad definitiva e integral de los títulos asociados con la operación será de la entidad que otorgó los recursos, sin que haya lugar a la devolución de remanente alguno a la entidad que incumplió.
Contraparte idónea, propuesta en las mejores condiciones de mercado y títulos admisibles, se entenderán en los términos señalados en el artículo 28, el
del artículo 9, y el inciso tercero del artículo 27 del presente decreto, respectivamente.