Riesgo de contraparte en operaciones repo . Tratándose de operaciones repo, además de los lineamientos establecidos en el artículo anterior, las entidades deberán tener en cuenta lo siguiente
Establecer el valor de la operación mediante el descuento de los flujos futuros de los títulos asociados a la misma, con aplicación de tasas de descuento diferenciales;
Determinar márgenes diferenciales que permitan a la entidad cubrir, de manera adecuada, los riesgos de volatilidad de tasa de interés y el riesgo de contraparte;
En caso de que las operaciones no sean realizadas a través de sistemas transaccionales, además del riesgo de contraparte, las entidades deberán definir criterios para la determinación de las tasas de mercado y de las tasas de volatilidad;
Revisar el margen en forma permanente y ajustarlo a las condiciones cambiantes del mercado para mantener una adecuada cobertura;
Seleccionar depósitos centralizados de valores y sistemas transaccionales que, entre otros, garanticen a las entidades, en caso de incumplimiento de la contraparte, el ejercicio de sus derechos, en los términos establecidos en el
del artículo 15 del presente decreto; f) Establecer como plazo máximo aquel que, para este tipo de operación, la Superintendencia Bancaria fije como límite a las entidades financieras sujetas a su control y vigilancia, en la actualidad 30 días, con el fin de mantener la naturaleza jurídica de la operación y, consecuentemente, los atributos inherentes a la misma.