Micelio

Artículo 16

Decreto 648 de 2001 · por el cual se reglamenta la inversión de los excedentes de liquidez de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta con régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos y condiciones de las subastas repo . Las entidades en la realización de este tipo de subastas, como mínimo, deberán

a)

Informar de manera previa y adecuada el horario, mecanismos y procedimientos para la presentación de las propuestas, adjudicación y cumplimiento de las subastas;

b)

Divulgar en forma previa y adecuada el plazo de los recursos ofrecidos o demandados, títulos admisibles y/o disponibles, tasas de descuento aplicables a los flujos futuros de los distintos títulos;

c)

Exigir que las propuestas presentadas sean en firme y solo admitir modificaciones que impliquen mejorar los términos de la oferta;

d)

Informar que solo negociarán títulos que se encuentren desmaterializados en un depósito centralizado de valores;

e)

Exigir que el cumplimiento de las operaciones sea compensado, esto es, entrega contra pago y realizado en la misma fecha de la subasta;

f)

Suministrar, como mínimo, información global sobre montos, plazos y tasas de adjudicación.

Parágrafo

Las entidades, previa la negociación deberán determinar las tasas mínimas y/o máximas por plazo a las que están dispuestos a colocar y/o tomar los recursos. Todos los elementos y factores considerados para la definición de las tasas deberán constar por escrito. Dichas tasas, en ningún caso, deberán ser informadas al mercado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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