De las operaciones en el exterior y la negociación de divisas en el país . La modalidad de negociación utilizada por las entidades para las operaciones en el exterior y para la compra y venta de divisas en el país, deberá ser establecida por la junta o consejo directivo de la entidad y deberán realizarse en condiciones que garanticen una amplia exposición al mercado, las cuales se documentarán previamente. Además, se dejará registro de las operaciones, de forma que pueda examinarse fácilmente el cumplimiento de las condiciones establecidas. Estas operaciones deberán realizarse en condiciones de mercado.
Decreto 648 de 2001 →Vigente
Artículo 19
De Las Operaciones En El Exterior Y La Negociación De Divisas En El País
Decreto 648 de 2001 · por el cual se reglamenta la inversión de los excedentes de liquidez de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta con régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.