º . De la obligación de utilizar sistemas transaccionales . Las entidades a que se refiere el presente decreto deberán realizar directamente las operaciones sobre valores a través de sistemas transaccionales autorizados por la Superintendencia de Valores por cumplir condiciones de seguridad, transparencia y adecuada formación de precios, además de los otros requisitos exigidos para tal efecto por la Superintendencia de Valores en desarrollo de sus facultades legales.
La obligación de utilizar sistemas transaccionales a que hace referencia el presente artículo, estará condicionada a que las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Valores que administren recursos de terceros o que actúen por cuenta de éstos, estén obligadas a utilizar sistemas transaccionales, igualmente, cuando las Sociedades Fiduciarias respecto de la administración colectiva de Fondos Comunes, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías y las Compañías de Seguros sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, también se encuentren obligadas a utilizar los mencionados sistemas.