º . Criterios para la selección de los agentes . Para la selección de los agentes a que se refiere el numeral 1 del artículo 2º de este decreto se tendrá en consideración, como mínimo, lo siguiente
Que dichos agentes se encuentren legalmente facultados para realizar la administración de dichos recursos;
Que dichos agentes estén específicamente calificados en la actividad de administración de recursos o de fondos por al menos una firma calificadora debidamente autorizada;
Que las calificaciones superen los mínimos establecidos en las políticas promulgadas por la respectiva entidad, en cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.
Cuando se entreguen recursos en administración, las entidades deberán determinar las políticas, parámetros y criterios para el manejo de los recursos por parte del contratista administrador, incluida la obligatoriedad para este último de realizar las operaciones a través de sistemas transaccionales y/o mecanismos de subasta, con sujeción a lo establecido en el presente Decreto; así como evaluar la conveniencia por parte de la entidad de contratar una auditoría externa.