Micelio

Artículo 14

Requisitos Y Condiciones De Las Subastas Para La Compra Y Venta De Títulos Y En General De Valores En El Mercado Secundario

Decreto 648 de 2001 · por el cual se reglamenta la inversión de los excedentes de liquidez de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta con régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos y condiciones de las subastas para la compra y venta de títulos y en general de valores en el mercado secundario . Las entidades en la realización de este tipo de subastas, como mínimo, deberán

a)

Efectuar convocatoria abierta, esto es, que permita la libre participación de las entidades públicas y de las vigiladas por las Superintendencias Bancaria y de Valores en desarrollo de su objeto, que sean consideradas como contrapartes idóneas;

b)

Divulgar de manera previa y adecuada el horario, mecanismos y procedimientos para la presentación de las ofertas de compra y venta, adjudicación y cumplimiento de las subastas;

c)

Informar previamente, entre otros, la clase de título objeto de la subasta, fechas de emisión y vencimiento o plazo y tasa facial;

d)

Exigir que las propuestas presentadas sean en firme y solo admitir modificaciones que impliquen mejorar los términos de la oferta;

e)

Informar que solo negociarán títulos que se encuentren desmaterializados en un depósito centralizado de valores;

f)

Exigir que el cumplimiento de las operaciones sea compensado, esto es, entrega contra pago;

g)

Suministrar, como mínimo, información global de montos, plazos y tasas de adjudicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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