Micelio

Artículo 33

Decreto 648 de 2001 · por el cual se reglamenta la inversión de los excedentes de liquidez de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta con régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Políticas de liquidez . Son las políticas mínimas orientadas a garantizar la disponibilidad de recursos, que les permita a las entidades atender en forma adecuada y oportuna las obligaciones, sin perjuicio de la optimización de los excedentes. Las entidades deberán tener en cuenta, al establecer sus políticas de liquidez, como mínimo, lo siguiente

a)

El análisis del flujo de caja, las contingencias de ingresos y egresos y la capacidad del portafolio de generar liquidez;

b)

La fijación de un nivel mínimo de liquidez permanente para cubrir eventuales contingencias del flujo de caja, determinado con base en la aplicación de una metodología adecuada.

Parágrafo

Se considera de alto riesgo la realización de repos pasivos como instrumento para obtener liquidez del portafolio, cuando el nivel acumulado de estas operaciones supere el equivalente al cinco por ciento (5.0%) del valor del respectivo portafolio de la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 648 de 2001