DecretoVigente
Decreto 383 de 1985
Por el se aprueban los estatutos de la Corporación Eléctrica de la costa Atlántico (CORELCA).
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Apruébanse Los Estatutos De La Corporación Eléctrica De La Costa Atlántica (Corelca), Adoptados Por El Consejo Directivo De Dicha Entidad Mediante El Acuerdo Número 07 Del Veintisiete (27) De Noviembre De 1984, Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 07 De 1984 (Noviembre 27) Por El Cual Se Adoptan Los Estatutos De La Corporación Eléctrica De La Costa Atlántica (Corelca)1Adóptanse Los Siguientes Estatutos Que Regirán La Organización Y El Funcionamiento De La Corporación Eléctrica De La Costa Atlántica (Corelca)2La Corporación Eléctrica De La Costa Atlántica (Corelca), Creada Por La Ley 59 De 1967 Y Reorganizada Por El Decreto Extraordinario 636 De 1974 Y La Ley 57 De 1975, Es Un Establecimiento Público Del Orden Nacional Dotado De Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Independiente, Adscrito Al Ministerio De Minas Y Energía3La Corporación Tiene Por Objeto Proyectar, Construir Y Explotar Centrales Generadoras De Electricidad, A Base De Energía Hidráulica O Térmica Y Sistemas Principales De Transmisión Para Suministro De Fluido Eléctrico En Bloque A Las Empresas Electrificadoras Y Los Complejos Industriales Y Agrícolas, Dentro Del Área De Su Jurisdicción4Para El Cumplimiento De Los Objetivos Previstos En El Artículo Anterior, La Corporación Eléctrica De La Costa Atlántica (Corelca), Desarrollará Las Siguientes Funciones: A) La Construcción En Forma Simultánea, Si Las Condiciones Técnicas Y Económicas Así Lo Permiten, De Sendas Centrales Termoeléctricas En Barranquilla Y Cartagena, Interconectadas Entre Sí Y Con Ramificaciones De Sabana Larga A Ciénaga Y De Cartagena A Sincelejo5La Corporación Eléctrica De La Costa Atlántica (Corelca), Desarrollará Sus Funciones Dentro Del Ámbito Territorial Comprendido Por Los Departamentos Del Atlántico, Bolívar, Magdalena, Córdoba, Sucre, Cesar, Guajira, La Intendencia De San Andrés Y Providencia Y En Los Demás Territorios Que Determine La Ley6Para Todos Los Efectos Legales El Domicilio De La Corporación Será La Ciudad De Barranquilla, Departamento Del Atlántico7La Corporación Eléctrica De La Costa Atlántica (Corelca), Estará Dirigida Y Administrada Por El Consejo Directivo Y El Director, Quien Será Su Representante Legal8El Consejo Directivo De La Corporación Eléctrica De La Costa Atlántica (Corelca), Estará Integrado Por: A) El Ministro De Minas Y Energía O Su Delegado9Son Funciones Del Consejo Directivo: A) Formular La Política General De La Corporación Y Los Planes Y Programas A Desarrollar Teniendo En Cuenta Las Orientaciones Del Gobierno Nacional10El Consejo Directivo Se Reunirá En La Ciudad De Barranquilla, Ordinariamente Una Vez Al Mes Y Extraordinariamente Cuando El Presidente Del Consejo O El Director De La Corporación Lo Convoque O A Petición De Tres (3) De Sus Miembros11La Convocatoria Del Consejo A Sesiones Ordinarias Se Hará Por El Director Con Una Anticipación No Menor De Tres (3) Días A La Fecha De La Reunión, Mediante Comunicación Escrita Cablegráfica O Telefónica Entendiéndose Que Bastará Utilizar Uno Solo De Los Medios De Citación Anunciados12El Consejo Directivo Podrá Sesionar Válidamente Con La Asistencia De Cuatro (4) De Sus Miembros13De Las Deliberaciones Y Decisiones Del Consejo Directivo Se Dejará Constancia En El Libro De Actas, Cada Una De Las Cuales Deberá Ser Firmada Por El Presidente Del Consejo Y El Secretario, Quien Las Tendrá Bajo Su Custodia, Numerándolas Sucesivamente Con Indicación Del Día, Mes Y Año En Que Se Expidan14El Consejo Directivo Podrá Crear Dentro De Su Seno, Comisiones O Comités Para Trabajos O Estudios Especiales Y Autorizarlos Para Adoptar La Decisión Final15Los Actos Administrativos Del Consejo Directivo Se Denominarán Acuerdos, Los Cuales Serán Suscritos Por El Presidente Y El Secretario16El Director De La Corporación Asistirá A Las Reuniones Del Consejo Con Voz Pero Sin Voto17Los Miembros Del Consejo Directivo, Aunque Ejercen Funciones Públicas, No Adquieren Por Este Solo Hecho La Calidad De Empleados Públicos18El Período De Los Miembros Principales Y Suplentes Del Consejo Directivo, Distinto Del Ministerio De Minas Y Energía, Será De Dos (2) Años, Pero Podrán Ser Reelegidos Indefinidamente19Los Miembros Del Consejo Directivo Tendrán Derecho A Percibir Honorarios Por Su Asistencia A Sesiones Ordinarias Y Extraordinarias En Los Términos Del Artículo 21 Del Decreto 3130 De 1968 Y Del Artículo 13 Del Decreto 128 De 197620El Director Es El Representante Legal Y Primera Autoridad Ejecutiva De La Corporación, Agente Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción21Al Director De La Corporación, Le Corresponde Ejercer Las Siguientes Funciones: A) Dirigir La Administración De La Entidad Y La Gestión De Sus Asuntos Y Actividades De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Y Con Las Determinaciones Del Consejo Directivo22Los Actos Que En Ejercicio De Sus Funciones Produzca El Director Se Manifestarán A Través De Resoluciones, Las Cuales Se Numerarán Sucesivamente Con Indicación Del Día, Mes Y Año En Que Se Expidan23La Vacante Transitoria Del Cargo De Director De La Corporación Será Provista Por El Presidente De La República De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Decreto 1153 De 1978 Y Demás Normas Vigentes Sobre El Particular24El Director De La Corporación Está Sujeto Al Régimen De Inhabilidades, Incompatibilidades Y Responsabilidades Establecido En El Decreto 128 De 1976 Y Demás Normas Concordantes25La Estructura Orgánica De La Corporación Se Determinará Con Base En Los Siguientes Criterios: A) Las Unidades De Nivel Directivo Se Denominarán Subdirecciones Y Secretaria General26Los Actos Emanados De La Corporación, En Cumplimiento De Las Funciones Administrativas Que Le Confiere La Ley, Los Presentes Estatutos Y Demás Disposiciones Del Consejo Directivo, Son Actos Administrativos: Deberán Estar Inspirados En Sus Objetivos Y Propósitos Y Encaminados A Las Normas Sobre Prestación Del Servicio27Los Actos De Que Trata El Artículo Anterior, Se Rigen Por Las Normas Del Procedimiento Gubernativo Previstas En El Código Contencioso Administrativo Y Demás Disposiciones Que Lo Adicionen, Modifiquen O Sustituyan28Salvo Disposición En Contrario Contra Las Resoluciones Que Dicte El Director En Todos Los Asuntos De Su Competencia, Solo Procederá El Recurso De Reposición Surtido El Cual, Se Entenderá Agotada La Vía Gubernativa29El Régimen Contractual De La Corporación, Así Como Las Adquisiciones Que Haga De Bienes Y Servicios, Se Ceñirá A Lo Dispuesto En El Decreto Extraordinario 222 De 1983 Y Demás Disposiciones Que Lo Reglamenten, Modifiquen O Adicionen30El Patrimonio De La Corporación Está Constituido Por Los Aportes Hechos Por La Nación, Así Como Por Los Terrenos Y Edificios, Equipos E Instalaciones De Diversa Índole Y Demás Bienes Que Poseen Actualmente31Las Entidades Públicas Podrán Cooperar Al Incremento Del Patrimonio De La Corporación Bajo La Forma De Aportes, Sin Que Ello Confiera Derecho Alguno Ni Facultad De Intervenir En Su Administración32La Corporación Ajustará Sus Operaciones A Un Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos, Elaborado, Aprobado Y Ejecutado Conforme A Las Disposiciones Legales Sobre La Materia33En La Elaboración Del Presupuesto De La Corporación Se Atenderá El Principio Del Equilibrio Presupuestal Y Por Lo Tanto No Podrán Incluirse Partidas De Ingresos Inciertos O Que Provengan De Operaciones De Crédito No Aprobadas Definitivamente34La Ejecución Presupuestal De La Corporación Deberá Hacerse Sobre La Base De Los Acuerdos De Obligaciones Y De Ordenación De Gastos Que Para Efecto Expida El Consejo Directivo35Los Fondos Y Bienes Que Conforman El Patrimonio De La Corporación No Podrán Ser Destinados A Fines Distintos A Los Señalados En La Ley Y Los Presentes Estatutos36El Control Administrativo De La Ejecución Presupuestal Será Ejercido Por El Director De La Corporación, Quien Velará Además Porque El Desarrollo De Los Planes Y Programas Se Cumplan Conforme A Las Disposiciones Previstas En La Ley, Decretos Reglamentarios, Los Presentes Estatutos Y Posteriores Normas Del Consejo Directivo37El Control Fiscal De La Corporación Eléctrica De La Costa Atlántica, Será Ejercido Por La Contraloría General De La República En Los Términos Establecidos En La Ley 20 De 1975 Y Demás Disposiciones Que La Modifiquen, Adicionen O Sustituyan38Las Personas Que Presten Sus Servicios A La Corporación Eléctrica De La Costa Atlántica, Son Empleados Públicos Y Están Sujetos Al Régimen Legal Vigente Previstos Para Los Mismos39La Administración De Personal De La Corporación Se Regirá Por Lo Dispuesto En Los Decretos 2400 De 1968 Y 1950 De 1973 Y Demás Normas Sobre El Particular Que La Modifiquen, Adicionen O Sustituyan40La Corporación Eléctrica De La Costa Atlántica No Podrá Desarrollar Actividades Ni Ejecutar Actos Distintos De Los Previstos En Sus Normas Orgánicas Vigentes41La Tutela Gubernamental A Que Está Sometida La Corporación Será Ejercida Por El Ministerio De Minas Y Energía Y Tiene Por Objeto El Control De Sus Actividades Y La Coordinación De Las Mismas Con La Política General Del Gobierno42La Corporación Eléctrica De La Costa Atlántica Suministrará Todas Las Informaciones Y Documentos Que Le Sean Solicitadas Para La Realización De Las Visitas De Inspección Técnicas O Administrativas Que Ordene El Presidente De La República O Se Desarrollen En Cumplimiento De Lo Previsto En El Decreto 146 De 197643Los Proyectos De Reorganización General O Parcial De Corelca Se Someterán Para Su Revisión Y Concepto A La Secretaría De Administración Pública De La Presidencia De La República44Ningún Miembro Del Consejo Directivo, Funcionario O Empleado De La Corporación Podrá Revelar Información Alguna Sobre Los Planes, Programas Y Proyectos Que Se Encuentren En Estudios O Proceso De Adopción, Ni De Los Asuntos Que Conozcan En Razón De Sus Funciones Y Que Por Su Naturaleza No Deban Divulgarse, Salvo Que El Consejo Directivo O El Director Hayan Autorizado La Información, So Pena De Incurrir En Causal De Mala Conducta45Las Certificaciones Sobre El Ejercicio Del Cargo De Director De La Corporación, Serán Expedidas Por El Secretario General Del Ministerio De Minas Y Energía; Las De Miembros Del Consejo Directivo Serán Expedidas Por El Secretario General De La Corporación; Las De Los Demás Funcionarios De La Corporación, Serán Expedidas Por El Jefe De La Dependencia Que Tenga A Su Cargo La Administración De Personal De La Entidad46Para La Validez De Las Modificaciones O Reforma A Los Presentes Estatutos, Se Requiere La Aprobación Del Consejo Directivo, Previo Concepto Favorable De La Secretaría De Administración Pública De La Presidencia De La República Y Su Posterior Aprobación Del Gobierno Nacional47El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Aprobación Por El Gobierno Nacional Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Acuerdo Número 06 De 1972, Emanado Del Consejo Directivo De Corelca2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 963 De 1972