Micelio

Artículo 44

Ningún Miembro Del Consejo Directivo, Funcionario O Empleado De La Corporación Podrá Revelar Información Alguna Sobre Los Planes, Programas Y Proyectos Que Se Encuentren En Estudios O Proceso De Adopción, Ni De Los Asuntos Que Conozcan En Razón De Sus Funciones Y Que Por Su Naturaleza No Deban Divulgarse, Salvo Que El Consejo Directivo O El Director Hayan Autorizado La Información, So Pena De Incurrir En Causal De Mala Conducta

Decreto 383 de 1985 · Por el se aprueban los estatutos de la Corporación Eléctrica de la costa Atlántico (CORELCA).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún miembro del Consejo Directivo, funcionario o empleado de la Corporación podrá revelar información alguna sobre los planes, programas y proyectos que se encuentren en estudios o proceso de adopción, ni de los asuntos que conozcan en razón de sus funciones y que por su naturaleza no deban divulgarse, salvo que el Consejo Directivo o el Director hayan autorizado la información, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 383 de 1985