Ningún miembro del Consejo Directivo, funcionario o empleado de la Corporación podrá revelar información alguna sobre los planes, programas y proyectos que se encuentren en estudios o proceso de adopción, ni de los asuntos que conozcan en razón de sus funciones y que por su naturaleza no deban divulgarse, salvo que el Consejo Directivo o el Director hayan autorizado la información, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Artículo 44
Ningún Miembro Del Consejo Directivo, Funcionario O Empleado De La Corporación Podrá Revelar Información Alguna Sobre Los Planes, Programas Y Proyectos Que Se Encuentren En Estudios O Proceso De Adopción, Ni De Los Asuntos Que Conozcan En Razón De Sus Funciones Y Que Por Su Naturaleza No Deban Divulgarse, Salvo Que El Consejo Directivo O El Director Hayan Autorizado La Información, So Pena De Incurrir En Causal De Mala Conducta
Decreto 383 de 1985 · Por el se aprueban los estatutos de la Corporación Eléctrica de la costa Atlántico (CORELCA).
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.