Micelio

Artículo 23

La Vacante Transitoria Del Cargo De Director De La Corporación Será Provista Por El Presidente De La República De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Decreto 1153 De 1978 Y Demás Normas Vigentes Sobre El Particular

Decreto 383 de 1985 · Por el se aprueban los estatutos de la Corporación Eléctrica de la costa Atlántico (CORELCA).

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La vacante transitoria del cargo de Director de la Corporación será provista por el Presidente de la República de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1153 de 1978 y demás normas vigentes sobre el particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 383 de 1985