El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de sus asistentes. Cuando a las sesiones del Consejo concurran los principales con sus respectivos suplentes, éstos tendrán voz pero no Voto.
Decreto 383 de 1985 →Vigente
Artículo 12
El Consejo Directivo Podrá Sesionar Válidamente Con La Asistencia De Cuatro (4) De Sus Miembros
Decreto 383 de 1985 · Por el se aprueban los estatutos de la Corporación Eléctrica de la costa Atlántico (CORELCA).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.